12/04/2006
La iniciativa, aprobada por 109 votos a favor y 1 abstención, modifica el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La nueva norma, que deberá ser promulgada por la Presidenta de la República para transformarse en ley, incluye en los accidentes aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aun cuando correspondan a distintos empleadores.
Se estima que la norma beneficiará a unas 128 mil personas, principalmente profesores que tienen más de una ocupación, vendedores viajeros y comisionistas.
El proyecto incorpora a la definición de accidente de trayecto, que es el que ocurre entre la casa y el trabajo y a la inversa, a aquellos que ocurran entre dos trabajos.
Asimismo, considera que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el siniestro.
Se señala también que la ley comenzará a regir a partir del 1° del mes subsiguiente a su publicación.
La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo el 6 de octubre de 2005, que recogió dos mociones de diputados que habían planteado legislar sobre la materia.
(Fuente: Cámara de Diputados)