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06/03/2006

Comenzaron a funcionar Juzgados de Cobranza Previsional

El objetivo de los nuevos tribunales, que forman parte de la reforma integral a la Justicia Laboral y Previsional llevada a cabo por el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, es velar por el cumplimiento efectivo de los derechos previsionales y laborales de los trabajadores.

El presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, los ministros de Justicia, Luis Bates, y del Trabajo y Previsión Social, Yerko Ljubetic, pusieron en marcha el pasado jueves 2 de Marzo los nuevos juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que se harán cargo del cobro de las cotizaciones previsionales que se adeuden a los trabajadores (Ley Nº 20.022) para lo cual contarán con un nuevo procedimiento, más ágil y efectivo (Ley Nº 20.023).

El objetivo de los nuevos tribunales, que forman parte de la reforma integral a la Justicia Laboral y Previsional llevada a cabo por el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, es velar por el cumplimiento efectivo de los derechos previsionales y laborales de los trabajadores. Cabe recordar que, como parte de esta reforma, en marzo de 2007 se aumentará al doble la cantidad de jueces del Trabajo (de 20 a 40 en todo Chile) los que contarán con un nuevo procedimiento: oral, público, concentrado e inmediato.

A nivel nacional se crean 4 juzgados especializados de Cobranza Laboral y Previsional. Habrá un tribunal con un juez en San Miguel, Valparaíso y Concepción. En Santiago se crea un tribunal con 6 jueces. Con ello se alcanza una especialización de más de un 65 por ciento de las causas del país. En aquellas zonas que no cuenten con Tribunales de Cobranza, estas causas serán vistas por los tribunales del Trabajo o por los juzgados de competencia común. De la misma forma, las causas ingresadas con anterioridad a la puesta en marcha de los nuevos juzgados seguirán siendo vistas en los tribunales donde actualmente están radicadas.

A la ceremonia de puesta en marcha, en la que se inauguró oficialmente el juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, también asistieron el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano; la Subsecretaria de Previsión Social, Marisol Aravena; y el presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, entre otras autoridades.

Los nuevos juzgados permitirán alivianar la carga de los actuales tribunales del Trabajo, lo que les permitirá concentrarse exclusivamente en los conflictos laborales. Hoy, cerca del 80% de las causas que ingresan a estos son de cobranza previsional o procedimientos ejecutivos, lo que se traduce en una lentitud en la tramitación de los procesos.

Entre las novedades del nuevo procedimiento está la entrega a los trabajadores de una herramienta para que exijan el pago de sus cotizaciones previsionales: la acción de reclamo, que les permite reclamar ante el tribunal para que la AFP, Isapre u otra institución de previsión y/o seguridad social entable una demanda ejecutiva por las cotizaciones previsionales adeudadas (hoy, los juicios por cotizaciones impagas sólo pueden iniciarlos las instituciones que las recaudan). Asimismo, no procede el abandono del procedimiento (aún cuando la parte demandante no ejecute las gestiones necesarias, el juez no puede decretar el abandono del procedimiento), y establece la sanción por negligencia a la institución de previsión o seguridad social (cuando ésta no ejerce sus obligaciones legales y ello ocasiona un perjuicio previsional directo al trabajador la institución deberá responder con su patrimonio).

De la misma forma, también incorporan la litigación electrónica (utilización de medios electrónicos para seguir un procedimiento, lo que contribuye a la celeridad del juicio), amplía los medios de notificación (fax, teléfono, vía electrónica) y estimula el pago oportuno de las cotizaciones adeudadas, a través de la retención de impuesto del empleador.

En los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional se separa la función jurisdiccional a cargo de los jueces y la función administrativa a cargo de un administrador.

El ministro de Justicia, Luis Bates, afirmó que "la puesta en marcha de estos nuevos tribunales no son sino la comprobación palpable del propósito de este gobierno y de los gobiernos de la Concertación de construir una nueva justicia para Chile, de cara al bicentenario como república. El objetivo ha sido establecer procedimientos y mecanismos que permitan que las soluciones sean alcanzadas en tiempos más razonables, en concordancia a obligaciones internacionales".

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Yerko Ljubetic, dijo que "la creación de nuevos tribunales de cobranza y la aplicación de un nuevo procedimiento posibilitarán sancionar con rigor y eficacia a quienes apropiándose indebidamente de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, perjudican seriamente sus legítimas aspiraciones a una pensión digna al momento de jubilarse. Para el mundo del trabajo, estos son temas centrales no sólo de justicia, sino también de decencia".

Carcaterísticas de los nuevos juzgados y del nuevo procedimiento

· Los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional forman parte de la reforma integral a la Justicia Laboral y Previsional llevada a cabo por el gobierno del Presidente Ricardo Lagos.
· Comenzarán a funcionar el 1 de marzo de 2006 y su objetivo es velar por el cumplimiento efectivo de los derechos previsionales y laborales de los trabajadores.
· Se harán cargo del cobro de las cotizaciones previsionales que se adeuden a los trabajadores para lo cual contarán con procedimientos más ágiles y efectivos. Las causas ingresadas con anterioridad seguirán siendo vistas en los tribunales donde actualmente están radicadas.
· A partir de su funcionamiento, conocerán también del cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales del Trabajo.
· Se crean 4 juzgados especializados de Cobranza Laboral y Previsional en todo el país. Habrá un tribunal con un juez en San Miguel, Valparaíso y Concepción. En Santiago se crea un tribunal con 6 jueces.
· Con ello se alcanza una especialización de más de un 65 por ciento de las causas del país.
· En aquellas zonas que no cuenten con Tribunales de Cobranza, estas causas serán vistas por los tribunales del Trabajo o por los juzgados de competencia común.

Ventajas

· Alivia la carga de trabajo de los actuales juzgados del Trabajo, lo que les permitirá concentrarse exclusivamente en los conflictos laborales.
· Actualmente, cerca del 80% de las causas que ingresan a estos tribunales son de cobranza previsional o procedimientos ejecutivos, lo que genera una excesiva carga de trabajo y una lentitud en la tramitación de los procesos.
· Se estima que la tramitación en primera instancia de una causa ejecutiva de Cobranza Previsional demora en promedio aproximadamente 1,5 años y el alto grado de deserciones o abandonos de procedimientos existentes, genera una lentitud en la tramitación de estas materias.
· En los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional se separa la función jurisdiccional a cargo de los jueces y la función administrativa a cargo de un administrador. El juez estará a cargo exclusivamente del cobro de obligaciones laborales y previsionales. El administrador judicial dirigirá las labores administrativas del tribunal: administración de causas, liquidación, atención a público y servicios.

¿Cómo es el nuevo procedimiento?

· ENTREGA A LOS TRABAJADORES UNA HERRAMIENTA PARA QUE EXIJAN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES PREVISIONALES: ACCIÓN DE RECLAMO. Permite al trabajador, sindicato o Asociación Gremial reclamar ante el tribunal para que la AFP, Isapre u otra institución de previsión y/o seguridad social entable una demanda ejecutiva por las cotizaciones previsionales adeudadas. Hoy, los juicios por cotizaciones impagas sólo pueden iniciarlos las instituciones que las recaudan.
· EL TRABAJADOR, SINDICATO O ASOCIACIÓN GREMIAL QUE CONCURRA AL TRIBUNAL DEBERÁ LLENAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS (actas, sentencia firme, liquidación de remuneraciones pagadas y cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva).
· NO PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. Aún cuando la parte demandante no ejecute las gestiones necesarias, el juez no puede decretar el abandono del procedimiento.
· SANCIÓN POR NEGLIGENCIA A LA INSTITUCIÓN DE PREVISIÓN O SEGURIDAD SOCIAL. Si la institución de seguridad social no ejerce sus obligaciones legales y ello ocasiona un perjuicio previsional directo al trabajador, ésta deberá responder con su patrimonio por las cotizaciones adeudadas.
· UNA INSTITUCIÓN DE PREVISIÓN O SEGURIDAD SOCIAL ACTÚA NEGLIGENTEMENTE CUANDO:
- No entabla demanda ejecutiva dentro de los plazos señalados por la ley (5 años).
- No solicita la retención de impuestos y ello genera perjuicio al trabajador, siendo en todo caso facultad del juez el ordenar la referida retención.
- No interpone los recursos legales pertinentes y ello deriva en un perjuicio previsional directo para el trabajador.
· LA INSTITUCIÓN DE PREVISIÓN O SEGURIDAD SOCIAL DEBE INFORMAR AL TRABAJADOR SOBRE LA MOROSIDAD DE LAS COTIZACIONES.
· INCORPORA LA LITIGACIÓN ELECTRÓNICA. Permite la utilización de medios electrónicos para seguir un procedimiento, lo que contribuye a la celeridad del juicio. En la actualidad el procedimiento ejecutivo de cobranza es escrito, tanto para el juez, los funcionarios del tribunal y los abogados.
· AMPLÍA LOS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: fax, teléfono, vía electrónica.
· ESTIMULA EL PAGO OPORTUNO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS, A TRAVÉS DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO DEL EMPLEADOR. El tribunal podrá ordenar la retención de devoluciones de impuestos a la renta a los empleadores morosos e imputar dichos fondos al pago de las cotizaciones adeudadas.
· ESTABLECE QUE EN CASO DE QUIEBRA DE UNA EMPRESA EL PAGO DE SUELDOS Y DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TIENEN LA MISMA JERARQUÍA.

La Reforma integral a la justicia laboral y previsional

· Esta modernización establece la creación de Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional (que inician su funcionamiento el 1 de marzo de 2006), los que con un procedimiento especializado y más ágil se harán cargo del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores.
· Asimismo contempla aumentar al doble la cantidad de jueces del Trabajo, los que comenzarán a funcionar en marzo de 2007. De los actuales 20 jueces laborales se pasará a 40 en todo el país los que contarán con un nuevo procedimiento para la tramitación de las causas: oral, público, concentrado e inmediato.
· Esta reforma nace de un trabajo iniciado por el gobierno del Presidente Ricardo Lagos para lo cual se creó, a instancias de los Ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, el Foro para la Reforma a la Justicia Laboral y Previsional. Desde julio de 2000 se reunió a un grupo de jueces, abogados y académicos de destacada trayectoria, los que trabajaron en la elaboración de las bases de esta modernización. Finalmente, los proyectos de ley (3 en total) fueron ingresados a tramitación en agosto de 2003.

Direcciones


Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional De Valparaíso

Dirección Yungay Nº 2434 - Valparaíso

RUT 53.299.694-5

Cuenta corriente BECH 247-0-011113-6

Teléfono (32)2210336 - (32)2237494 - (32)2237475


Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago

Dirección San Antonio Nº 477 - Pisos 10º Y 11º

RUT 61.978.490-1

Cuenta corriente BECH 1956671

Teléfono (02) 7683400


Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional De Concepción

Dirección Castellón Nº 432 - Piso 3º

RUT 61.978.500-2

Cuenta corriente BECH 53300301807

Teléfono (41) 252700