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25/10/2005

Senado aprueba nuevo procedimiento para tramitación de juicios laborales

Se espera que con esta importante modificación se disminuya el tiempo de tramitación de los juicios laborales, evitando demoras de tres a cinco años según sea el caso. Una vez en régimen, se espera acortar este tiempo a seis meses.

El Senado aprobó el pasado 19 de Octubre el proyecto que propone un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, basado en la oralidad en todas y cada una de sus actuaciones, junto con la inmediación personal del juez, quien deberá seguir y dirigir la audiencia de cada juicio. Esta iniciativa, vuelve a la Sala de la Cámara de Diputados para su último trámite legislativo.

Se espera que con esta importante modificación se disminuya el tiempo de tramitación de los juicios laborales, evitando demoras de tres a cinco años según sea el caso. Una vez en régimen, se espera acortar este tiempo a seis meses, terminando con un cierto fenómeno de denegación de justicia hacia los trabajadores, ya que producto de la gran demora existente hoy en día, muchos chilenos renuncian a sus derechos antes enfrentar un largo y costos proceso judicial.

Al respecto, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Yerko Ljubetic, manifestó su satisfacción ya que "se ha desarrollado un trabajo con un alto nivel técnico y de consenso que da cuenta del diagnostico unánime que existe en el país acerca de la necesidad de poner termino a una situación critica, desde el punto de vista de la administración de justicia en el trabajo y que constituye al final una denegación de justicia y una frustración de los derechos de los trabajadores".

La presente iniciativa, aprobada en general por la unanimidad de la Sala de la Cámara de Diputados, recibió 251 indicaciones a su articulado, destacándose que las materias en que recayeron fueron las relacionadas con el establecimiento de una doble audiencia, la posibilidad de recurrir de apelación en la sentencia definitiva, y el precisar los alcances y contenidos de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en sede laboral.

Respecto a este último punto, el Secretario de Estado aseveró que este elemento permite a Chile situarse en los estándares internacionales y resguardar los derechos del trabajador en su calidad de persona y ciudadano que son vulnerados en función de la relación laboral.

"Nos referimos a los derechos relativos a la intimidad, a la privacidad, a la libertad del trabajador en cuanto a ciudadano y como persona que hoy día en virtud de toma de decisiones al interior de las empresas, que pueden ser muy legitimas, muchas veces vulnera estos derechos. Hoy día esto va a ser amparado a través de un procedimiento protector especial que da facultades al tribunal para poner término a aquellas situaciones discriminatorias que se presenten en el marco de las relaciones laborales", destacó Ljubertic.

La complejidad y cantidad de las indicaciones propuestas, determinaron que la Comisión Trabajo del Senado trabajara en su análisis sobre propuestas consensuadas técnicamente entre los diferentes parlamentarios y sus asesores, dando lugar a un trabajo acuerdos con el Ejecutivo, que derivó en propuestas agrupadas por materias temáticas que abarcaron un 80 ó 90% del proyecto.

El Ministro Ljubetic aseguró que junto a las leyes que aumentan de 20 a 40 los tribunales especializados y la que crea los nuevos tribunales y el nuevo procedimiento de cobranza previsional y laboral, esta iniciativa permitirá no sólo tener juicios más rápidos y expeditos, sino que la posibilidad de hacerlos efectivos desde el punto de vista de satisfacer la demanda de los trabajadores.

"Si a esto sumamos finalmente que las Cortes de Apelaciones de las ciudades más grandes del país van a disponer de salas especializadas en lo laboral, tenemos un cambio radical y estructural que probablemente sea el más profundo desde el punto de vista de la administración de justicia del trabajo en los 75 años de historia de la legislación social chilena", precisó la autoridad.

Ejes del proyecto

Oralidad. La inclusión del juicio oral supone que todas las actuaciones judiciales y, en particular, las resoluciones, serán entendibles para los trabajadores, lo que redunda a su vez en un mayor grado de legitimidad del sistema de administración de justicia. Este principio se verifica, fundamentalmente, en los actos de conciliación y juicio.

Gratuidad. La gratuidad en el acceso a la justicia se garantiza al establecer que toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. En el caso que el trabajador no tenga recursos, tendrá derecho a defensa sin costo por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno.

Inmediación. Las partes tendrán contacto directo con el juez, ya que las audiencias serán en su totalidad ante él, quien las presidirá siempre, sin poder delegar sus facultades, ya sea a actuarios u a otros funcionarios del juzgado. El incumplimiento de este acto será sancionado con la nulidad del juicio.

Audiencia preparatoria del juicio: En esta instancia el demandado puede responder oralmente la demanda si no lo ha hecho antes por escrito, procediéndose, si corresponde, a la conciliación total o parcial de las partes. Si ella no se produce, el magistrado determina los hechos a probar y recibe la lista de medios probatorios de los que se valdrán las partes, al tiempo de fijar la audiencia de juicio para una fecha no superior a los 30 días.

Impulso procesal de oficio. El juez estará obligado a fallar. Con esto se busca comprometerlo con la rapidez y calidad de la tramitación del juicio.

Celeridad. Lo procesos estarán ordenados hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, debiendo el juez evitar toda dilación o su extensión a cuestiones ajenas al proceso.

Buena fe procesal. Los actos procesales se ejecutarán de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias que impidan el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.

Apelación laboral o segunda instancia en estos juicios. Se establece un recurso de apelación laboral para revisar las sentencias de primera instancia en lo referido a la ponderación jurídica de la prueba, la infracción de ley en la sentencia o en el juicio y la calificación de los hechos, no pudiéndose sino en casos excepcionales rendirse prueba en segunda instancia y debiendo el apelante pagar aquellas cantidades no disputadas en el recurso y otorgar garantía suficiente por el resto de la cuantía, de tal forma que se asegura el resultado del juicio para la parte gananciosa. Adicionalmente, se establece la preferencia para estas causas en la vista de ellas en segunda instancia.

Una materia altamente sensible, dice relación con la posibilidad de que la sentencia establezca la opción de reincorporación del trabajador (o una indemnización recargada) en caso del despido por causas discriminatorias; en este caso, se establece una solución que apunta a que esta opción del trabajador es aplicable restrictivamente al caso de que el juez determine que dicho despido ha sido grave y calificado. En todo caso, se debe recordar que esto se aplica sólo a propósito de la discriminación ejercida por un empleador y no a otras infracciones.

Procedimiento de mínima cuantía o llamado procedimiento monitorio, incluye a todas las causas cuya cuantía no supere los 8 Ingresos Mínimos Mensuales ($ 1 millón aproximadamente), lo que permite que trabajadores modestos, de rentas bajas, accedan a un procedimiento que se inicia en la dirección del trabajo con el respectivo comparendo de conciliación; si ésta no se produce, los antecedentes pasan al tribunal del trabajo y el juez resuelve de plano, pero si alguna de las partes no queda conforme, se inicia el procedimiento regular.

Cabe mencionar que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados restringía sólo a 4 IMM la cuantía para acceder a este procedimiento abreviado.