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07/07/2005

70 denuncias se han interpuesto por Acoso Sexual

Dirección del Trabajo, a través de su director, Marcelo Albornoz, evaluó la normativa. La mayoría de los casos afecta a mujeres y sólo dos a hombres. Estos se concentran preferentemente en los sectores comercio y servicios, mientras que el promedio de edad de los afectados es de 30 años.

A tres meses de la entrada en vigencia de la Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual en el trabajo, la Dirección del Trabajo informa ha realizado una evaluación, a través de la cual ha constatado que las denuncias laborales por esta materia ascienden a 70, 47 en la Región Metropolitana y 23 en el resto del país.

El cuadro de las denuncias recibidas quedaría de la siguiente manera:

I Región: 1
II Región: 2
III Región: 1
IV Región: 1
V Región: 3
VI Región: 2
VII Región: 3
VIII región: 3
IX Región: 2
X Región: 4
XI Región: 1
RM: 47

Del total de denuncias, 3 son derivadas desde la empresa a la Dirección del Trabajo para que esta realice la investigación, 7 son investigaciones realizadas por las propias empresas y 60 interpuestas directamente en las Inspecciones.

Por otro lado, del total de denuncias, 26 están resueltas con el siguiente resultado: 12 acosos constatados, 9 eventuales y 5 no constatados. 11 denuncias fueron desistidas, 2 no se tramitaron por corresponder a relación laboral no vigente, 2 por renuncias inmediatas al poner la denuncia y 28 están en proceso de investigación.

De las denuncias presentadas 49 corresponden a otro trabajador superior jerárquico, 8 a empleadores y pares y en un caso no se sabe. De los datos que se presentan, la situación de los denunciados arroja 3 amonestaciones, 4 finiquitos, 1 multa, 1 renuncia voluntaria, 2 traslados.

En cuanto a las denuncias por sectores productivos, estos continúan concentrándose en comercio y servicios, mientras que el promedio de edades se mantiene en 30 años.

Cabe destacar que de los 70 casos, 68 son mujeres y 2 hombres.

"Los medios de prueba son múltiples y siempre se realizan en un marco de reserva, por lo tanto las declaraciones, testigos y medios documentales que puedan existir se pueden utilizar, siempre y cuando sean serios y fundados en hechos concretos y reales", explicó Marcelo Albornoz, Director del Trabajo.

Junto con manifestar que la ley funciona exitosamente, ya que en tres meses se han registrado más casos que en todo el año 2004, Albornoz hizo un llamado a las empresas para que tengan un mayor liderazgo en el tema de acoso sexual, no sólo teniendo un proceso de investigación en su interior, sino que además, realicen campañas que permitan evitar y prevenir este tipo de comportamientos.

La reforma a la Ley laboral define Acoso Sexual "...cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

En el nuevo texto legal se establece la obligación para el empleador de incluir en el reglamento interno de la empresa un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán.

En cuanto a las denuncias de Acoso Sexual, éstas se pueden formalizar de dos maneras: ante el propio empleador, quien está obligado por Ley a tener un procedimiento especial en la investigación a través de un reglamento interno o directamente ante la Inspección del trabajo. Cualquiera sea el receptor de la denuncia, la investigación debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada y garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

Santiago, 7 de julio de 2005

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Temáticas: Acoso Sexual