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16/05/2005

Presidente promulgó leyes que reforman la Justicia Laboral y Previsional

Con las leyes Nº 20.022 y Nº 20.023 se duplicará el número de jueces del Trabajo que pasarán de los actuales 20 a 40 en todo Chile. Asimismo, se crearán 9 tribunales de cobranza laboral y previsional. Los nuevos juzgados del Trabajo y su nueva dotación, en tanto, comenzarán a funcionar en todo Chile el 1 de marzo de 2007.

El Presidente de la República, Ricardo Lagos, en compañía de de los ministros de Justicia, Luis Bates, y del Trabajo y Previsión Social, Yerko Lubjetic, promulgó este lunes en el Centro de Mediación de la Dirección del Trabajo de Santiago la Ley Nº 20.022, que duplica el número de jueces en materia Laboral y crea tribunales especializados de Cobranza Laboral y Previsional. Asimismo, el primer Mandatario puso en funcionamiento la Ley Nº 20.023, que establece un procedimiento ejecutivo de cobranzas previsionales, para hacerlo más ágil y eficiente.

Las iniciativas promulgadas, junto a la que modifica el procedimiento laboral (en primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados) forman parte de las tres iniciativas legislativas que el gobierno envío al Congreso Nacional para reformar integralmente la Justicia Laboral y Previsional de manera de hacerla más rápida y eficiente en el resguardo de los derechos de los trabajadores. Esta tarea será llevada a cabo por los ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social.

El cronograma de esta modernización establece que los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y su respectivo procedimiento comenzarán a operar 9 meses después de su publicación en el Diario Oficial (aproximadamente enero 2006). Los nuevos juzgados del Trabajo y su nueva dotación, en tanto, comenzarán a funcionar en todo Chile el 1 de marzo de 2007.

Al respecto, el ministro Ljubetic, manifestó que con estas iniciativas "los trabajadores tendrán mayores posibilidades de acceder a una justicia expedita, no sólo porque se duplican los actuales 20 tribunales del trabajo y se crean 9 de cobranza, sino que además porque se refuerzan todos los tribunales de jurisdicción común que son los que llevan los asuntos laborales no siendo especializado".

La Ley Nº 20.022 duplica los actuales 20 Tribunales del Trabajo, llegando a 40, y crea 9 Jueces de Cobranza Laboral y Previsional. Los juzgados del Trabajo -con un juez- estarán en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. Los juzgados de La Serena, Valparaíso y Temuco, en tanto, tendrán dos jueces cada uno. En Santiago habrá tres juzgados con 17 jueces del Trabajo, otro juzgado en San Miguel con dos magistrados y otro en San Bernardo con un juez. En la actualidad, existen 20 juzgados laborales en todo el país, 11 de los cuales están en la Región Metropolitana.

Con lo anterior se alcanza una especialización de más de un 77 por ciento de las causas del país. En Santiago, actualmente, la duración promedio de un juicio en primera instancia es de más de un año, cifra que sube a más de 500 días si se considera la segunda instancia.

Respecto a los nuevos jueces de Cobranza Laboral y Previsional, 6 de ellos estarán en Santiago y los tres restantes integrarán juzgados en San Miguel, Valparaíso y Concepción. Con ello se alcanza una especialización de más de un 80 por ciento de las causas del país y se saca de los juzgados del Trabajo el tema de la deuda previsional. Se estima que la deuda previsional alcanza a los 600 mil millones de pesos.

En paralelo se refuerza -mediante capacitación y remodelación de infraestructura- a toda la judicatura de Letras que deberá ver los nuevos juicios con un procedimiento oral (133 juzgados en total). Este solo capítulo significa capacitar 399 personas entre jueces, secretarios y empleados a nivel nacional, además de remodelar 54 juzgados que no han sido intervenidos por procesos anteriores de reforma judicial.

Este último ítem implica invertir más de 3 mil millones de pesos, debiendo destacarse que con la entrada en vigencia de esta reforma no habrá ningún juzgado de Letras del país que no haya sido remodelado. Además se equipa a los juzgados con sistema de registro de audio digital para las audiencias orales.

En tanto, la Ley Nº 20.023, que modifica el procedimiento de cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales y de seguridad social (Ley N° 17.322, el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y el artículo 440 del Código del Trabajo), permitirá a los trabajadores recuperar de manera más ágil y segura sus cotizaciones impagas.

"Este procedimiento es muy innovador, supone que cada trabajador y su organización sindical pueden hacer valer sus derechos para lograr el cobro de las cotizaciones previsionales que eventualmente no hayan sido enteradas en sus cuentas, esto a través de procedimientos extremadamente cortos y expeditos que incluyen incluso componentes tecnológicos", afirmó Yerko Ljubetic.

Actualmente, el 80% de las causas que ingresan a los juzgados del Trabajo son de cobranza previsional o procedimientos ejecutivos, lo que genera una excesiva carga de trabajo y una lentitud en la tramitación de los procesos. Se estima que la tramitación en primera instancia de una causa ejecutiva de Cobranza Previsional demora en promedio aproximadamente 1,5 años y el alto grado de deserciones o abandonos de procedimientos existentes, genera una lentitud en la tramitación de estas materias.

Dentro de las medidas aprobadas para asegurar el cobro está, entre otras, el no exigir un abogado para entablar demandas; contempla la acción de reclamo al trabajador para que la institución de previsión y/o seguridad social tome conocimiento de la deuda previsional y proceda a efectuar la demanda ejecutiva correspondiente (acción que hoy sólo tienen las AFPs y el Instituto de Normalización Previsional).

Se establece la tramitación de oficio por el tribunal, lo que significa que cuando tome conocimiento de un juicio, el juez va a estar obligado a darle curso hasta el final. Asimismo, se establece una medida precautoria especial que el juez podrá decretar en cualquier etapa del juicio con el objetivo de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones del trabajador.

Se incorpora una medida cautelar, donde el juez podrá ordenar a la Tesorería General de la República la retención de la devolución del impuesto a la renta del empleador que adeude cotizaciones previsionales. Finalmente, destacable es la norma que establece la responsabilidad patrimonial de la institución de seguridad social por las cotizaciones del trabajador, si ella no ejerce las acciones legales a que está obligada.

El ministro del Trabajo destacó que la nueva ley reducirá el no pago de la imposiciones dado que "la sanción será rápida y rigurosa a los empleadores que incumplan en estas materias", concluyó Ljubetic.