22/04/2005
A un mes de su entrada en vigencia, la institución ha recibido un total de 25 denuncias, de las cuales 13 corresponden a la Región Metropolitana y el resto a regiones. De las denuncias presentadas, 20 corresponden a acoso sexual cometido por otro trabajador (superior jerárquico o par), 18 a un superior jerárquico y dos a pares
A poco más de un mes de la entrada en vigencia de la Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual en el trabajo, la Dirección del Trabajo informa:
Se han recibido en el primer mes de vigencia de la ley 25 denuncias, de las cuales 13 corresponden a la Región Metropolitana y el resto a regiones en la siguiente distribución:
IV Región: 1
V Región: 2
VII Región: 2
VIII región: 3
IX Región: 1
X Región: 3
De las denuncias presentadas 20 corresponden a acoso sexual cometido por otro trabajador (superior jerárquico o par), 18 a un superior jerárquico y dos a pares. Otras cinco son denuncias en contra del empleador.
Del total de denuncias 24 corresponden a trabajadoras y uno a un trabajador.
En cuanto a las denuncias por sectores productivos, cabe destacar que los trabajadores más afectados se desempeñan en el sector servicios con 11 denuncias, le siguen comercio con cuatro denuncias, manufacturas con tres denuncias, agricultura con dos denuncias, construcción una denuncia y sin especificar el sector cuatro denuncias.
Respecto al rango de edades, la mayor cantidad de denuncias recibidas afectan a trabajadoras entre los 20 y 24 años (8), le sigue trabajadoras entre los 25 y 30 años (7), luego trabajadoras de más de 35 años (5), trabajadoras de edades comprendidas entre los 30 a 35 años (3) y finalmente trabajadoras entre 18 y 19 años (2).
En comparación con el año 2004 en que se registraron 61 denuncias, hay que destacar que desde la promulgación de la Ley éstas han aumentado en casi un 500% por mes, dado que durante el primer mes de entrada en vigencia de la Ley se han recibido el 41% del total de denuncias registradas durante el año pasado.
La reforma a la Ley laboral define Acoso Sexual "...cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
En el nuevo texto legal se establece la obligación para el empleador de incluir en el reglamento interno de la empresa un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán.
En cuanto a las denuncias de Acoso Sexual, éstas se pueden formalizar de dos maneras: ante el propio empleador, quien está obligado por Ley a tener un procedimiento especial en la investigación a través de un reglamento interno o directamente ante la Inspección del trabajo. Cualquiera sea el receptor de la denuncia, la investigación debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada y garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.