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23/03/2005

Dirección del Trabajo prepara a funcionarios para dar cumplimiento a Ley de Acoso Sexual

Con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la nueva normativa, la institución desplegará a lo largo del país a toda su fuerza fiscalizadora. Hasta la fecha ya se han capacitado más de 200 funcionarios para verificar que las investigaciones, plazos, medidas y sanciones pertinentes a fin de brindar una oportuna y efectiva tutela a la persona afectada.

La Dirección del Trabajo inició una jornada de preparación de los Coordinadores Inspectivos y Jurídicos de todo el país con el fin de cumplir con el rol otorgado por la Ley Nº 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual en el trabajo y otorga facultades investigadoras a la institución.

La Ley entró en vigencia el pasado 11 de marzo y representa un gran avance en materia laboral, considerando que una de cada cinco mujeres ha sido víctima de prácticas de este tipo en su lugar de trabajo.

La reforma a la Ley laboral define Acoso Sexual "...cuando una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquensu situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

En el nuevo texto legal se establece la obligación para el empleador de incluir en el reglamento interno de la empresa un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán (Propuesta de reglamento interno para empresas en relación a Acoso Sexual). En una primera etapa de fiscalización la Dirección del Trabajo verificará en terreno que efectivamente sean hechas dichas modificaciones una vez transcurridos 30 días desde la entrada en vigencia de la ley.

A su vez, la Dirección del Trabajo, a través de su portal web www.direcciondeltrabajo.cl , otorga herramientas para el empleador que permitirán que la empresa se adecue a la nueva normativa, es así como empleador y trabajador pueden encontrar el texto íntegro de la Ley, una propuesta de reglamento interno, una cartilla de autochequeo, un powerpoint educativo y un correo para consultas (consulta_acososexual@dt.gob.cl).

En cuanto a las denuncias de Acoso Sexual, éstas se pueden formalizar de dos maneras: ante el propio empleador o directamente ante la Inspección del trabajo. Cualquiera sea el receptor de la denuncia, la investigación debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada y garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la Ley de Acoso Sexual, y como parte de una segunda etapa, la Dirección del Trabajo desplegará a lo largo del país a toda su fuerza fiscalizadora (a la fecha se han capacitado a más de 200 funcionarios en la nueva normativa) para verificar que las investigaciones y los plazos se cumplan o para practicar directamente la investigación y formular conclusiones u observaciones a las hechas por el empleador, así como para fiscalizar el cumplimiento efectivo por parte del empleador de las medidas y sanciones pertinentes a fin de brindar una oportuna y efectiva tutela a la persona afectada.

Santiago, 23 de Marzo del 2005

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Temáticas: Acoso Sexual