06/12/2004
La iniciativa, que beneficiará especialmente a los trabajadores del comercio pasó a tercer trámite a la Cámara de Diputados, luego que se modificó el artículo que permite a los empleadores depositar en la cuenta del seguro de desempleo del trabajador los saldos impagos de sus remuneraciones, permitiendo también que dichos dineros sean entregados al trabajador por la vía que éste disponga.
Un importante paso para los trabajadores, en especial para los del comercio, dio el Senado la semana pasada al aprobar y despachar a la Cámara de Diputados el proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria, obligando a los empleadores a calcular las horas extraordinarias en base al sueldo mínimo.
La iniciativa pasó a tercer trámite luego que en la sala se aprobó por unanimidad la indicación presentada por los integrantes de la comisión, los senadores Carlos Bombal (presidente), José Ruiz de Giorgio, Augusto Parra y Julio Canessa, en la cual se "da más resguardo a los derechos de los trabajadores, cuando existen saldos de remuneración que no han sido pagados a los trabajadores temporeros".
El senador Bombal explicó que el proyecto original establecía que "en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados a los trabajadores temporeros, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo".
"Pero para que quede más resguardado el derecho de los trabajadores, proponemos que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos dentro de 60 días contados desde la fecha de término de la relación laboral en la cuenta individual del seguro de desempleo, salvo que el trabajador disponga por escrito otra fórmula. Los dineros depositados conforme a lo anterior serán siempre de libre disposición para el trabajador y los mandantes responderán de estos pagos en conformidad a lo establecido", señaló.
El parlamentario afirmó que el fundamento de esta propuesta es permitir que los saldos de remuneración puedan ser entregados al trabajador de otra manera que no sea a través de su depósito en la cuenta del seguro de desempleo del trabajador, para lo cual éste deberá entregar una autorización por escrito al empleador. Ahora bien, si el trabajador no dice nada al respecto, el empleador deberá depositarlos en la mencionada cuenta.
El senador Bombal afirmó que "nos parece razonable fijar un plazo para que el empleador deposite estos dineros de lo contrario es una obligación que queda indefinida en el tiempo y con ello se evitan discrecionalidades de parte del empleador o del ente fiscalizador".
Agregó que esta norma permite al trabajador disponer de los dineros recibidos bajo esta modalidad. "Al trabajador le interesa el dinero pues puede tener necesidades económicas más urgentes que resolver, además podría no interesarle cuando opere el seguro de cesantía. De esta forma, estamos dando una mayor flexibilidad en esta obligación que se crea para el empleador", dijo.
El presidente del Senado, Hernán Larraín, explicó que esta iniciativa "abre la posibilidad para que los trabajadores tengan una alternativa más en el caso que esto fuera expresamente autorizado por escrito.
Por su parte, el senador Rafael Moreno manifestó su apoyo a la iniciativa y señaló que "el trabajador es dueño de la remuneración que le deben, por lo que tiene el derecho a hacer uso de lo que obtuvo por su trabajo".
"El hecho que la parte no pagadas de la remuneración fuera depositada en la cuenta del seguro de cesantía, indirectamente podría haberlo beneficiado pero no queda a la voluntad del trabajador para que pueda disponer a su voluntad", afirmó.
En todo caso, manifestó su preocupación con el hecho que la posibilidad para que el trabajador disponga libremente de esos dineros, deba manifestarse a través de una autorización por escrito. "Esto me parece un poco complejo porque se puede prestar para que alguien presione a ese trabajador para que eso ocurra y podríamos buscar un sistema de simplificación, me gustaría que después pudiéramos buscar un sistema que perfeccione y facilite la norma".
Cabe señalar que el senador Mario Ríos no votó por tener intereses en el sector agrícola por lo que declaro su implicancia en esta materia y se marginó de la votación, tal como lo había hecho en la instancia parlamentaria.
El proyecto
El proyecto establece que en el caso que no exista un sueldo convenido o este sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, será el salario mínimo legal el que constituirá la base de cálculo para el pago de las horas extras
Asimismo, determina que la base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculando proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
Además, se señala que la base de cálculo de las horas extraordinarias de los trabajadores de jornada parcial, en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se entenderá por no escrita.
Por otra parte, la iniciativa especifica que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos dentro de 60 días contados desde la fecha de término de la relación laboral en la cuenta individual del seguro de desempleo, salvo que el trabajador disponga por escrito otra fórmula. Los dineros depositados conforme a lo anterior serán siempre de libre disposición para el trabajador y los mandantes responderán de estos pagos en conformidad a lo establecido.
(Fuente: Senado / www.senado.cl )