30/08/2004
Ante reiteradas consultas referidas a las posibles alternativas legales para que las empresas otorguen a sus trabajadores un descanso adicional el día viernes 17 y/o el lunes 20 de septiembre, la Dirección del Trabajo informa:
El ordenamiento jurídico reconoce al empleador la facultad de organizar, dirigir y administrar su empresa, y dentro de ese marco puede tomar las decisiones que estime pertinentes para favorecer la calidad de vida de los trabajadores, sin afectar los derechos que estos tienen en virtud del contrato de trabajo.
Dado lo anterior, nada impide que el empleador pueda discrecionalmente otorgar a sus trabajadores-que les correspondiere trabajar el viernes 17 y/o el lunes 20- permiso con derecho a remuneración, ya sea el día completo o fracción del mismo, no procediendo en este caso su compensación.
Otra alternativa es el pacto entre las partes, se puede otorgar permiso por el tiempo acuerden los involucrados, el que debe ser compensado por el trabajador si así se ha pactado. En caso de que la compensación sea en tiempo extraordinario, éste no generará derecho a sobresueldo, ni podrá superar el límite de dos horas diarias.
Para hacer efectiva esta alternativa, se deberá formalizar el permiso mediante solicitud escrita previa del trabajador y autorizada por el empleador. Las partes deberán concordar por escrito la forma precisa de compensación.
Santiago, 26 de agosto de 2004