18/06/2004
COMUNICADO PÚBLICO
Frente a la fiscalización realizada por funcionarios de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas el día miércoles 16 del presente en la Galería Gran Palace de esta ciudad, la Dirección del Trabajo se hace un deber informar lo siguiente:
1º.- Una de las más importantes obligaciones de esta institución pública es fiscalizar, ya sea por denuncias o por acciones de oficio, el cumplimiento del orden jurídico laboral. Recordamos a la opinión pública que en un Estado de Derecho, las leyes de la República, en todos los ámbitos de materias, deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos sin excepción alguna. En este contexto, sólo al Poder Legislativo es a quien le corresponde modificar o dejar sin efecto normas legales vigentes y no a la acción de personas o grupos sobre quienes recae la responsabilidad de acatarlas.
2º.- Es así, que dentro de la permanente y conocida actividad de fiscalización que se realiza en el sector comercio a nivel nacional y local, actual o futura, se procedió a fiscalizar la venta nocturna en la Galería Gran Palace de Punta Arenas. En este tipo de eventos las Inspecciones del Trabajo tienen permanentes instrucciones de activar programas de fiscalización de oficio a fin de cautelar y prevenir que en estas legítimas actividades comerciales no se vulneren los derechos laborales de los trabajadores del comercio, particularmente en lo relacionado a excesos en las jornadas laborales, no respeto de los descansos, etc.
Es más, la misma legislación laboral contempla suficientes posibilidades para el funcionamiento extendido del comercio, sin tener que violentar el orden jurídico vigente, entregando, incluso, a través de contrataciones a tiempo parcial, la posibilidad de contratar trabajadores que hoy lo necesitan urgentemente al encontrarse sin empleo. No obstante ello, los empleadores, teniendo conocimiento de los programas de fiscalización al sector comercio, optaron por realizar el evento - del cual no se discute su legitimidad- vulnerando la ley laboral.
3º.- Es por lo anterior, que se rechaza categóricamente el cuestionamiento a la función pública de los organismos fiscalizadores del Estado y los ilegales impedimentos a dicha acción inspectiva realizada por empleadores con ocasión de la venta nocturna a que se ha hecho referencia. Estos impedimentos implicaron, por una parte, no poder realizar la totalidad de las fiscalizaciones, y por otra no poder aplicar las sanciones correspondientes en forma inmediata, en todos aquellos casos en que se constataron infracciones legales.
4º.- Rechazamos particularmente los métodos utilizados para el impedimento de la función que por ley deben cumplir nuestros fiscalizadores. No es mediante la comunicación a través de altoparlantes solicitando la opinión de grupos de personas - sin hacerles saber que la actividad de ventas se realizaba sobre la base de infracciones flagrantes a los derechos de los trabajadores -, la forma por la cual en un Estado de Derecho y en Democracia se pueden dejar sin efecto las normas legales vigentes.
5º.- Para la opinión pública de Punta Arenas y en particular para los trabajadores, es importante conocer los resultados que fueron posibles de obtener por los funcionarios de la Inspección Provincial, a pesar de los graves hechos que dificultaron e impidieron su accionar. Es por ello que se entrega la siguiente información:
- De un total de 36 locales a fiscalizar, en virtud del clima hostil generado particularmente por la acción de uno de los propietarios, sólo se logró fiscalizar a 17 de ellos;
- Se constataron 13 infracciones a las normas sobre jornadas de trabajo; los restantes locales eran atendidos por sus propios dueños;
- Frente al inaceptable amedrentamiento de que fueron objeto nuestros funcionarios, en el cumplimiento de sus obligaciones, no les fue posible notificar en el acto las sanciones derivadas de los incumplimientos constatados;
- Tanto el término del procedimiento de fiscalización, como la notificación de las sanciones aplicadas, se concluirá a la brevedad por este Servicio;
6º.- La Dirección del Trabajo, como le consta a la comunidad, promueve instancias de diálogo, otorga capacitación y asistencia técnica a empleadores y trabajadores, y estará siempre disponible al trabajo tripartito en pos de mejorar las relaciones laborales. Sin embargo, esto no puede en ningún caso significar transgresión a las normas legales vigentes, pues ello implica una alteración al Estado de Derecho que rige nuestra convivencia nacional.
DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO
DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Santiago, 18 de junio de 2004.