25/07/2025
Dirección del Trabajo refuerza garantías para la libertad sindical y aclara requisitos de representatividad y rubro común en procesos de negociación reglada.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo pronunciamiento que complementa su doctrina institucional en materia de negociación colectiva reglada por parte de sindicatos interempresa, reforzando la promoción de la libertad sindical conforme a los principios establecidos en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile.
El dictamen aborda dos aspectos clave:
Ampliación de criterios para verificar el requisito de "rubro o actividad económica común" exigido a los sindicatos interempresa
El artículo 364 del Código del Trabajo establece que, para negociar colectivamente de manera reglada, un sindicato interempresa debe agrupar trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica. Hasta ahora, este requisito se verificaba principalmente en base al Clasificador de Actividades Económicas (CIIU4.CL 2021).
El nuevo dictamen complementa esta interpretación señalando que la Dirección del Trabajo, en su rol fiscalizador y técnico, puede evaluar el cumplimiento de este requisito a través de actuaciones inspectivas y también considerar antecedentes aportados por las partes involucradas. Con ello, se establece un enfoque más amplio, objetivo y contextual para determinar la existencia de una actividad económica común, fortaleciendo la legitimidad de los procesos de negociación colectiva.
Aplicación íntegra de las reglas de cuórum del artículo 227 para sindicatos interempresa
El dictamen también precisa que, para cumplir con el requisito de representatividad exigido por el artículo 364, los sindicatos interempresa podrán acogerse a todas las reglas de cuórum establecidas en el artículo 227 del Código del Trabajo, incluida la contenida en su inciso segundo, que permite constituir un sindicato con al menos ocho trabajadores en empresas donde no existan sindicatos vigentes, otorgando un plazo de un año para completar el cuórum requerido según el tamaño de la empresa.
Hasta ahora, la doctrina institucional había considerado los incisos primero, tercero y quinto del artículo 227, pero no el segundo. Esta nueva interpretación corrige esa omisión y reafirma que la referencia legal al artículo 227 debe entenderse en su totalidad, tal como lo establece la historia fidedigna de la Ley N°20.940. El objetivo del legislador fue equiparar las exigencias de representatividad entre sindicatos de empresa y sindicatos interempresa.