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Nuevo dictamen fortalece certezas en procesos de constitución sindical y afiliación a organizaciones superiores

25/07/2025

Nuevo dictamen fortalece certezas en procesos de constitución sindical y afiliación a organizaciones superiores

Revisión doctrinaria clarifica cómputo de plazos legales y afianza continuidad jurídica en procesos de fusión sindical.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento orientado a fortalecer la protección de la libertad sindical, revisando criterios doctrinarios clave para los procesos de constitución, reforma estatutaria y afiliación de organizaciones sindicales y de asociaciones de funcionarios públicos. Esta revisión responde a la necesidad de alinear la interpretación normativa con el mandato constitucional y los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales reconocen y protegen la libertad sindical como un derecho fundamental.

El dictamen aborda tres aspectos centrales:

Cómputo de plazos para el depósito de actas de constitución o reforma de estatutos.

Se establece que el plazo de 15 días para realizar el depósito de las actas en la Inspección del Trabajo debe computarse como días hábiles administrativos y no corridos. Esta interpretación se basa en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, que aplica de manera supletoria en ausencia de regulación específica. El criterio también se extiende a las asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296.

Plazos para subsanar observaciones y para reclamar judicialmente.

En caso de que la Inspección del Trabajo formule observaciones a las actas de constitución o reforma de estatutos, las organizaciones dispondrán de 60 días para subsanar los defectos o presentar un reclamo ante los tribunales laborales. El nuevo dictamen precisa que dicho plazo debe computarse según las reglas de los plazos judiciales del Código de Procedimiento Civil. Esta interpretación unifica el cómputo tanto si la organización opta por la vía administrativa como por la judicial, entregando mayor claridad y certeza jurídica a los actores sindicales.

Afiliación a organizaciones de grado superior en casos de fusión sindical.

El dictamen confirma que, en caso de fusión de organizaciones sindicales, la nueva entidad mantendrá la afiliación a la organización de grado superior si esta se encontraba previamente acordada por las organizaciones fusionadas o así lo establece expresamente el nuevo estatuto. En consecuencia, no será necesario realizar un nuevo acto de afiliación posterior. Este criterio reconoce la continuidad legal establecida por el artículo 223 bis del Código del Trabajo, y resguarda los derechos adquiridos por las organizaciones sindicales antes de la fusión.