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Redefinición de doctrina sobre servicios mínimos en negociaciones colectivas

25/07/2025

Redefinición de doctrina sobre servicios mínimos en negociaciones colectivas

Nuevo dictamen aclara condiciones para iniciar procesos de negociación y redefine efectos de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen que actualiza y complementa la doctrina sobre los servicios mínimos y los equipos de emergencia en el marco de los procesos de negociación colectiva, conforme a la Ley N°20.940. La nueva interpretación aclara aspectos clave del procedimiento y garantiza una aplicación más precisa de los derechos fundamentales de las organizaciones sindicales y los trabajadores.

Los servicios mínimos corresponden a aquellas funciones estrictamente necesarias para proteger bienes de la empresa, prevenir accidentes, resguardar la salud, la seguridad de las personas y evitar daños ambientales. Durante una huelga legal, estos deben ser atendidos por un grupo de trabajadores afiliados al sindicato involucrado, denominado "equipo de emergencia".

Una de las principales novedades del dictamen es que reconsidera la suspensión automática del inicio de la negociación colectiva en casos donde esté pendiente la calificación de servicios mínimos. A diferencia de lo sostenido en pronunciamientos anteriores, ahora se establece que la negociación solo podrá suspenderse si se trata de un sindicato recién constituido en una empresa sin representación sindical vigente, y siempre que el empleador haya presentado oportunamente una propuesta de servicios mínimos. En todos los demás casos, la negociación colectiva no se ve interrumpida, reafirmando su carácter de derecho fundamental.

En relación con la conformación de los equipos de emergencia, el dictamen también actualiza la interpretación de los plazos legales. Señala que la prórroga de plazos cuando estos vencen en sábado, domingo o festivo aplica también al plazo de 48 horas que tiene el sindicato para responder la propuesta del empleador sobre los trabajadores que conformarán estos equipos, lo que flexibiliza el procedimiento y evita formalismos que podrían afectar el diálogo.

Además, se establece que el silencio del sindicato o una respuesta fuera de plazo no podrá entenderse como aceptación tácita si la propuesta del empleador excede la calificación previamente establecida. En esos casos, el sindicato solo estará obligado a proveer el número de trabajadores determinados en el acuerdo o resolución vigente, reafirmando que dicha calificación constituye un límite máximo.

Por último, el dictamen precisa que el procedimiento de revisión de los servicios mínimos ya calificados -que puede solicitarse por el empleador o el sindicato si existen cambios relevantes en las circunstancias- no suspende el inicio de la negociación colectiva. Esto, porque los bienes jurídicos que se busca proteger ya estarían resguardados por la calificación anterior.