10/01/2025
Red de Empresas Inclusivas conoció características de la “medida subsidiaria por término de relación laboral”.
La Dirección del Trabajo (DT) expuso una nueva funcionalidad del Registro Electrónico de Inclusión Laboral exigible a las empresas con 100 trabajadores o más y que, por tal razón, están obligadas por la Ley N°21.015 a destinar el 1 por ciento de los cupos de su dotación a trabajadores en situación de discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Se trata de la funcionalidad para informar la "medida subsidiaria por término de relación laboral" ya activa y disponible para su uso en el portal MiDT.
La exposición de esta nueva herramienta fue hecha el jueves 9 de enero ante la Red de Empresas Inclusivas en una sesión telemática organizada por la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y a la que se conectaron 145 representantes de estas empresas. Justamente durante este mes de enero las empresas deben informar cómo cumplirán con la ley en el año 2025.
La sesión fue abierta por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien destacó los sucesivos pasos tecnológicos que ha dado su institución para facilitar a los empleadores el cumplimiento de las exigencias de la norma legal. La DT es el organismo que debe registrar electrónicamente los contratos y fiscalizar el cumplimiento íntegro de la ley.
Luego, profesionales de la DT pertenecientes a los Departamentos Jurídico, Inspección y Tecnologías de la Información expusieron las características de la nueva funcionalidad y estuvieron disponibles para responder consultas.
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Respecto de la nueva funcionalidad electrónica para informar la medida subsidiaria por término de relación laboral, la ley establece que "si durante el año en que la empresa está cumpliendo su obligación de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez se produce el término del contrato de alguna de estas personas trabajadoras, el empleador deberá cubrir esta vacante de manera directa o acreditar una razón fundada y realizar una medida subsidiaria de cumplimiento".
En este último caso, prosigue el texto legal, "el empleador deberá publicar la oferta de empleo respectiva dentro del mes siguiente de
producida la vacante. La publicación se deberá realizar, a lo menos, durante treinta días corridos a través de la Bolsa Nacional de Empleo".
Añade que "si de aquella oferta de empleo no se recibirán postulaciones el empleador deberá dar cumplimiento a su obligación a través de alguna de las medidas subsidiarias contenidos en los literales a) y b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, considerando el tiempo en que no pudo contratar o mantener contratada a una persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez, informando a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 30 días, a través de la página web de dicho organismo fiscalizador".
La nueva funcionalidad informada a la Red de Empresas Inclusivas permite informar a la Dirección del Trabajo lo señalado en el párrafo anterior.