13/12/2024
La Dirección del Trabajo (DT) explicó las normativas más frecuentes asociadas a las fiestas de fin de año. En este contexto, hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y el 1 de enero de 2025, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Durante estos feriados, las multas por incumplimiento se aplican por cada trabajador afectado. En empresas de mayor tamaño, estas sanciones pueden llegar hasta 20 UTM ($1.345.880) por persona. Al respecto, el director de la DT, Pablo Zenteno Muñoz, instó a los empleadores a "tomar todas las medidas necesarias para que el comercio esté cerrado, salvo aquellos establecimientos autorizados por ley. Esta normativa contempla sanciones especiales de hasta 20 UTM por trabajador. En años anteriores, hemos implementado diversos programas de fiscalización, por lo que el llamado es a cumplir con estas disposiciones".
Estas normativas están siendo difundidas a nivel nacional por las direcciones regionales del Trabajo y las Secretarías Regionales del Trabajo para garantizar su cumplimiento.
En Navidad 2023 y Año Nuevo 2024, se impusieron 60 multas por un total de $105.654.592.
El director también abordó los horarios de atención previos a los feriados. Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, así como a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
"Estos son derechos laborales irrenunciables y fundamentales. Queremos que, en esta época de fin de año, los trabajadores puedan compartir mayoritariamente con sus familias", enfatizó Zenteno.
Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son quienes laboran en:
Como compensación, Zenteno recordó que desde 2016 está vigente una norma que otorga a estos trabajadores derecho a un descanso en al menos una de estas fechas cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador. "Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2023 y/o el 1 de enero de 2024, y sigue trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar", explicó.
Desde el 10 de diciembre, los empleadores pueden extender unilateralmente la jornada laboral hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 25 de diciembre. Sin embargo, existen restricciones: entre el 10 y el 23 de diciembre, ningún trabajador del comercio debe laborar más allá de las 23:00 horas, y el 24 de diciembre sólo hasta las 20:00 horas. Estos límites son inamovibles.
La DT fiscalizará los siguientes aspectos en el comercio durante los 15 días previos a Navidad:
Las sanciones por incumplimiento van de 5 a 60 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa: