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Dirección del Trabajo y Superintendencia de Educación intercambiarán información para sus tareas fiscalizadoras

22/11/2024

Dirección del Trabajo y Superintendencia de Educación intercambiarán información para sus tareas fiscalizadoras

Organismos accederán a bases de datos que mejorarán sus indagaciones inspectivas.

Un convenio de intercambio de información útil para sus respectivas labores fiscalizadoras suscribieron hoy la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Educación (SIE).

El convenio -revisable cada dos años- es un nuevo paso modernizador de los servicios del Estado con responsabilidades inspectivas porque a través del acceso compartido a las bases de datos obtienen información que mejora sus actuaciones investigativas.

La suscripción tuvo lugar en la Superintendencia de Educación y actuaron como firmantes el director del Trabajo, Pablo Zenteno, y el superintendente de Educación, Mauricio Farías.

El director del Trabajo se mostró esperanzado de los beneficios de este convenio, "al que esperamos poder sacarle el mejor provecho y fortalecerlo en el tiempo para cumplir mejor nuestra tarea fiscalizadora, en el caso de la Dirección del Trabajo en favor de trabajadores y trabajadoras, y en el de la Superintendencia de Educación, de la comunidad educativa".

Obligaciones de ambos organismos

En el intercambio de información entre la DT y la SIE prevalecerá la cláusula de confidencialidad de la Ley N°19.628 que protege la vida privada e impide la divulgación pública de datos personales.

Por ello, ambas partes precaverán que la información intercambiada solo sea conocida por aquellos funcionarios y/o colaboradores que estrictamente tengan la necesidad de conocerla.

En cuanto a la información accesible, la DT proporcionará a la SIE las siguientes bases de datos con información legalmente obligatoria para empleadores y empleadoras:

  • Libro de remuneraciones electrónico
  • Registro electrónico laboral
  • Registro de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
  • Registro Ley TEA.

Asimismo, deberá:

  • Informar u orientar a la SIE sobre dictámenes, circulares u otros instrumentos emitidos durante la vigencia del convenio.
  • Informar de modo permanente sobre seminarios, capacitaciones y otras actividades que sean de interés mutuo.
  • Entregar datos, informes u otro tipo de información que pueda interesar a la SIE.

A la vez, la SIE deberá, entre otras obligaciones:

  • Facilitar datos, informes u otro tipo de información que sea de interés de la DT en el marco de sus funciones.
  • Informar u orientar a la DT sobre la aplicación de dictámenes, circulares u otros instrumentos de la SIE.
  • Participar de una mesa de trabajo para abordar temáticas del ámbito normativo, coordinar fiscalizaciones y capacitaciones conjuntas e intercambiar datos.
  • Desarrollar y participar de acciones conjuntas vinculadas a instancias de promoción y difusión de materias aquellas asociadas al cumplimiento de la normativa educacional y las entidades sostenedoras, a través de conversatorios, seminarios, jornada, talleres, entre otros.

Mantener informada a la contraparte sobre seminarios, actividades de capacitación, información y difusión que organice, siempre y cuando sean de interés de ambas partes.