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Trece empresas condenadas por prácticas antisindicales en primer semestre 2024

03/10/2024

Trece empresas condenadas por prácticas antisindicales en primer semestre 2024

Dirección del Trabajo publicó el miércoles 2 de octubre la nómina de sentencias judiciales por prácticas atentatorias de la libertad sindical, la mayoría de las cuales fueron posible gracias a la activa participación de la Dirección del Trabajo.

Protegiendo los derechos fundamentales en el ámbito laboral, la Dirección del Trabajo (DT) influyó decisivamente en las condenas judiciales por prácticas antisindicales dictadas durante el primer semestre de 2024.

Esta vez, el Poder Judicial emitió 13 condenas, 11 de las cuales corresponden a tribunales de Santiago, 1 a un tribunal de Carahue y 1 a un tribunal de Puerto Montt. En la mitad de las sentencias el rol activo de la DT permitió llevar los casos ante los juzgados de letras del Trabajo. La información fue publicada en el sitio web de la DT, según lo dispuesto por el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Según la norma, la DT debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

Aparte de las multas cursadas, de acuerdo a la Ley 19.886 las empresas sancionadas quedan excluidas como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado durante dos años, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra ejecutoriada.

Empresas infractoras

La lista de empresas condenadas es la siguiente:

  • Bío Bío comunicaciones S.A.
  • Prestaciones y Asesorías Trongol Limitada
  • Telefónica Servicios Corporativos Limitada
  • Ezentis Chile S.A.
  • Banco Ripley S.A
  • Corporación Educacional Rafael Sotomayor
  • Signal Security SPA
  • Falabella Retail S.A
  • Electrolux de Chile S.A.
  • Comunidad Edificio Paseo Barrio Lastarria
  • Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Ltda
  • Comercial Lily Limitada
  • Naviera Orca Chile S.A.

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Prácticas sancionadas

En esta ocasión las prácticas antisindicales sancionadas fueron: práctica desleal en negociación colectiva (2), vulneración de garantía constitucional de no discriminación por factor de sindicación (2), práctica desleal en contra de sindicato denunciante, conducta lesiva a la libertad sindical, práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra f) CT, reemplazo de trabajadores en huelga, discriminación por sindicación, práctica desleal, no pago integro de remuneración, despido vulneratorio de libertad sindical y practica antisindical prevista en el artículo 289 inciso 1°; art.291 letra a) y art.403 letra g) del Código del Trabajo