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18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio

17/09/2024

18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio

Multas pueden superar el millón 300 mil pesos por cada trabajador en infracción.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección del Trabajo (DT) al informar que durante ambos días se ha determinado realizar al menos 186 fiscalizaciones en todo el país, sin perjuicio de aquellas que sean activadas en respuesta a denuncias.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

Esta vez el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias", explicó el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el millón 300 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos

interesa que estos dos días de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo".

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Denuncias

En el sitio web institucional se habilitará una sección para el ingreso de denuncias por parte de los usuarios y usuarias y para informarse de la normativa vigente.

Esta casilla web de denuncias estará disponible desde las 18 horas del día 17 de septiembre y hasta las 15 horas del día 19 de septiembre de 2024.

El Canal de Atención Telefónica de la DT -640 450 4000- atenderá las denuncias hasta las 15 horas de cada día feriado.

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Fiscalizaciones

Sin perjuicio de las inspecciones que se harán en respuesta a denuncias, durante ambos días festivos la DT ha programado 186 fiscalizaciones, distribuidas regionalmente del siguiente modo: Arica y Parinacota (9), Tarapacá (9), Antofagasta (12), Atacama (9), Coquimbo (12), Valparaíso (12), O'Higgins (12), Maule (12), Ñuble (9), Biobío (12), Araucanía (12), Los Ríos (9), Los Lagos (12), Aysén (9), Magallanes (12) y Región Metropolitana (24).

Esta vez la DT fiscalizará el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que aparte de las programadas también se realizarán en respuesta a denuncia- se detecta trabajadores laborando, se suspenderá sus turnos y se cursará la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2023 la DT realizó 267 fiscalizaciones, 105 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $103.974.784 y la suspensión de 213 trabajadores y trabajadoras que estaban laborando no debiendo hacerlo.

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Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado cada dos años, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 a septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 a septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción.

De este modo, la infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

  • Microempresa: 5 UTM ($331.810)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($331.810)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($663.620)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.327.240)

Nota: valor de la UTM en septiembre de 2024: 66.362 pesos.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2023.

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Feriado el viernes 20 de septiembre

Por caer este año los feriados del 18 y 19 de septiembre en miércoles y jueves, el viernes 20 de septiembre será feriado legal. Para todos los efectos, en este feriado adicional primará la norma general del art. 35 del Código del Trabajo (permite trabajar en las actividades legalmente autorizadas para ello).

Al no ser un feriado obligatorio e irrenunciable del comercio, malls, supermercados, strip center y todo otro tipo de comercio sí podrán abrir durante ese día viernes 20 con los trabajadores y trabajadoras que conforme a sus contratos y sistemas de turnos les corresponda laborar.

Los trabajadores y trabajadoras del comercio que sí podrán laborar el viernes 20 son aquellos cuya distribución de jornada sea de lunes a domingo y que esta vez estén considerados en mallas de turnos elaboradas y notificadas con la debida antelación. Según el art. 38 del Código del Trabajo, estos trabajadores

y trabajadoras deberán gozar de un día de descanso posterior a este feriado o bien recibir el pago como horas extraordinarias de las horas trabajadas en esa jornada, con un recargo del 50 por ciento.

En cambio, no están obligados a trabajar el viernes 20 de septiembre los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyos contratos establezcan una distribución de jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado. Opcionalmente, pueden aceptar trabajar ese día viernes 20 si el empleador diseña con antelación una malla de turnos. La retribución por laborar ese día es la misma mencionada en el párrafo anterior.

La infracción tiene una multa que fluctúa entre las 3 ($199.086 al valor de septiembre de 2024) y las 60 ($3.981.720) UTM por infracción.

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Normas

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

"Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre", dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que "es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso".

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Derechos y deberes laborales en fondas y ramadas

La Dirección del Trabajo también informó los derechos laborales y de higiene y seguridad de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en fondas y ramadas y los deberes de sus empleadores.

Deberes del empleador:

  • Llevar un registro de asistencia para controlar la jornada de trabajo, tanto de inicio como de término de ésta.
  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes. Además, evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos) separados para hombres y mujeres.
  • Informar a sus trabajadores los riesgos de asaltos, robos o agresiones y las medidas de prevención o control, junto con las indicaciones respecto a los lugares a los que se debe acudir en caso de que se produzcan dichos ilícitos (Carabineros).
  • Proporcionar a todos los trabajadores los elementos de protección personal, adecuados a los riegos que implicará la labor a desarrollar (ropa de trabajo, zapato de seguridad, guantes, otros).
  • Informar sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos y otras actividades relacionadas, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por utilización de herramientas u otras acciones (por ejemplo: manipulación de alimentos con cuchillos).
  • Informar a sus trabajadores las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para una reacción oportuna ante el inicio de un posible siniestro.

Deberes del trabajador:

  • Respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.
  • Independiente del número de días que permanezca contratado, el trabajador o la trabajadora debe exigir el contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales proporcionales y los registros de asistencia que acrediten que está cumpliendo con los horarios normales de trabajo.

El trabajador está protegido por la ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL).

Exigencias del trabajador a su empleador

  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes y evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionarles servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos).
  • Ser informados sobre los riesgos de asalto, robos o agresiones y las medidas de prevención o control.
  • Ser informados sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por herramientas (por ej. cuchillos), etc.
  • Ser informados de las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, o en caso de sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para que haya una reacción oportuna ante el inicio del siniestro.
  • Los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 30 días, deben escriturarse dentro de los 5 días desde la incorporación del trabajador/a.
  • El contrato de trabajo es consensual, aunque no esté escriturado.

Jornada:

  • Trabajadores que presten servicios como; cajeros, barman, cocineros, labores de administración, ventas en mesón, deben cumplir un tope de 44 horas semanales. Esta jornada se puede distribuir en no más de 6 ni menos de 5 días. La jornada diaria no puede tener una duración mayor a 10 horas.
  • Trabajadores que cumpla labores de; garzones, atención mesas y similares, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

Infracciones:

Entre las multas que se pueden cursar por vulnerar las normas laborales y de seguridad y salud en estos lugares de trabajo, se encuentran:

  • No escriturar el contrato de trabajo: genera multas de entre 3 ($199.086 al valor de la UTM en septiembre de 2024) y 15 ($995.430) UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo: provoca multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo: que significa multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No contar con servicios higiénicos adecuados, limpios, independientes y separados para hombres y mujeres implica multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones provoca multas de 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.

Nota: valor de la UTM de septiembre 2024 es de $66.362.