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Multas de casi 4 millones de pesos por no entregar protección solar y vestimenta adecuada ante altas temperaturas

31/01/2024

Multas de casi 4 millones de pesos por no entregar protección solar y vestimenta adecuada ante altas temperaturas

Dirección del Trabajo explicó que los trabajadores/as deben ser provistos de elementos de protección personal libres de todo costo para evitar los efectos de la radiación UV y tener asegurada agua potable para beber durante toda la jornada laboral, entre otros derechos.

A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se vive por estos días en la zona centro-sur del país, con máximas que, en algunas localidades cordilleranas, se acercan a los 40 grados.

El organismo fiscalizador, en una actividad realizada en el parque de entretenciones Fantasilandia, recordó que los empleadores/as deben entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes, y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otros.

A ello se suma la obligatoriedad de entregar ropa a quienes laboren a la intemperie, que sea preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 o más; gorros del tipo legionario, también con factor 15 o más, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar, y para aquellos trabajadores que usan casco, deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor 15 o más.

Las multas por infracciones de higiene y seguridad fluctúan entre las 3 ($193.029) y 60 (3.860.580) UTM, cuyo valor de febrero será de $64.343. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

En un recorrido realizado por las instalaciones del parque de entretenciones, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, explicó que "recorrimos el parque, hace bastante calor y sabemos que este verano va a ser aún más caluroso y esta empresa destaca por buenas prácticas laborales, hace entrega de los elementos de protección personal. Los trabajadores y trabajadoras usan ropa ligera, les entregan también bloqueador para que efectivamente se protejan contra los rayos ultravioleta. La entrega de elementos de protección personal es muy importante para cuidar la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y, en ese sentido, felicitamos a Fantasilandia por cumplir de muy buena manera".

Respecto a las obligaciones de las empresas, el director del Trabajo comentó que "hacemos un llamado a conocer esta normativa, a que se conozcan cuáles son los derechos, las obligaciones. También porque queremos que nuestros trabajadores y trabajadores/as jóvenes tengan la oportunidad de realizar un empleo como hoy día lo hace Fantasilandia. Nos decían que aumenta sustantivamente la cantidad de trabajadores y trabajadoras durante esta temporada, pero la idea es que se haga en las condiciones de trabajo decente con el cumplimiento de la normativa laboral y, cuidando su salud. Así que este es el llamado: a informarse en nuestros distintos canales, nuestra página web, nuestro centro de atención telefónica y, por cierto, en la 87 oficinas que tenemos a lo largo de nuestro país. Además, habilitamos la casilla de correo electrónico exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl para recibir denuncias".

Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:

  • No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  • No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
  • No contar cada trabajador con agua potable para beber.
  • No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
  • No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
  • No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

En relación con el cumplimiento de la normativa, el dirigente del Sindicato de Trabajadores Comerciales de Fantasilandia, Luis Contreras, destacó que "es bueno resaltar que nosotros acá tenemos unas excelentes relaciones laborales y con eso garantizamos que el cumplimiento de todo tipo de normas que hay en cuanto a la radiación solar. Durante muchos años esta empresa se ha caracterizado, y también nosotros como sindicato, por mantener un diálogo que nos ha llevado a tener muy buenas relaciones y a cumplir con todas las normas que existen en el contrato laboral y en la legislación del trabajo".

El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

En esa línea, Cristián Ivovich, gerente comercial de Fantasilandia, explicó que "nuestro rol como empresa es hacer que quienes nos visitan se vayan con una sonrisa en la cara, que la pasen súper bien aquí. Y la verdad es que, si nuestros trabajadores/as no la pasaran bien, sería súper difícil hacerlo. El hecho de proveer elemento de protección personal tiene que ver con que el trabajador esté contento, cómodo y a gusto en su lugar de trabajo. Si está así, la verdad es que creemos que va a ser capaz de entregar una experiencia mucho más positiva a quien nos visita y, en ese sentido, es súper virtuoso para todos".