21/09/2023
· Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró inadmisible recurso de nulidad presentado por la empresa Operador Atacama CSP Chile SPA impugnando sanción administrativa del organismo fiscalizador por su responsabilidad en grave accidente ocurrido en octubre de 2022.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró inadmisible un recurso de nulidad presentado por la empresa Operador Atacama CSP Chile SPA intentando impugnar una multa administrativa aplicada por la Dirección del Trabajo (DT) ante su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en octubre de 2022 en la planta termosolar de Cerro Dominador.
El fallo judicial unánime de la primera sala del tribunal de alzada, emitido el 12 de julio recién pasado, no dio lugar a la solicitud de Operador Atacama en contra de la sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales ($2.434.120 a la fecha de la multa) que le fue impuesta hace casi dos años por la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) de María Elena, que la responsabilizó de haber faltado a sus deberes como empresa mandante en la citada planta fotovoltaica.
Se trata del segundo pronunciamiento judicial favorable a la sanción administrativa aplicada por el organismo fiscalizador a propósito del accidente que dejó con heridas de suma gravedad a cuatro trabajadores de la planta fotovoltaica que suministra energía a mineras de la región.
Ya el 19 de junio de este año el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena había desestimado una reclamación judicial de la empresa, sentencia que motivó su concurrencia ante el tribunal de segunda instancia.
Ante el pronunciamiento judicial, la directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, afirmó que "con esto, la Corte de Apelaciones y el Tribunal de Letras de la comuna de María Elena han determinado el correcto proceder apegado y ajustado a derecho de la Dirección del Trabajo por la fiscalización realizada".
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Accidente y multa
La noche del 19 de octubre de 2022, según una declaración pública de la empresa, los cuatro trabajadores heridos "fueron afectados por quemaduras provenientes de agua a altas temperaturas cuando realizaban labores de inspección en uno de los equipos de la planta".
La fiscalización de la ICT de María Elena determinó en cuanto al ámbito de higiene y seguridad la responsabilidad de Operador Atacama como empresa mandante de la firma contratista en la que laboraban las víctimas.
Por ello le impuso la multa 6117/2022/35, ascendente a 40 UTM, "por no vigilar como empresa principal Operador Atacama CSP Chile SPA. Rut 76.939.719-1, el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista S&M Ingeniería SpA., Rut 77.616.403-8, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correcto".