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Ministerio del Trabajo informa normas laborales y de higiene y seguridad que protegen a trabajadores y trabajadoras de fondas y ramadas

13/09/2023

Ministerio del Trabajo informa normas laborales y de higiene y seguridad que protegen a trabajadores y trabajadoras de fondas y ramadas

Ministra del Trabajo y Previsión Social, subsecretario de Previsión Social, superintendenta de Seguridad Social, directora del Instituto de Seguridad Laboral, seremi Metropolitano y director del Trabajo explicaron las regulaciones vigentes sobre contratos, duración de jornadas y medidas preventivas en higiene y seguridad al interior de los recintos.

Las principales autoridades del Trabajo informaron el martes 12 de septiembre todas las normas laborales y de higiene y seguridad que deben ser respetadas durante el funcionamiento de fondas y ramadas en estas Fiestas Patrias.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana; la directora del Instituto de Seguridad Laboral, Aída Chacón; el seremi metropolitano del Trabajo y Previsión Social, Marco Canales, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno, concurrieron al Parque O'Higgins para entregar esta información a los dueños de fondas y sus trabajadores y trabajadoras.

La actividad se realizó en el marco del plan "Fonda Protegida, Seguridad Festiva", implementada por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). La ministra Jara y las demás autoridades visitaron la fonda "La grandiosa Bertita" y allí informaron sobre las medidas preventivas para reducir riesgos sanitarios y de accidentes laborales durante las Fiestas Patrias.

Las autoridades promovieron la instalación de señaléticas, planes de emergencia y la capacitación en uso y manejo de extintores, manipulación de alimentos y reanimación

cardiopulmonar, que también serán replicadas en el resto del país, en el contexto de la mencionada campaña.

La ministra Jara señaló que "venimos a entregar algunos elementos principalmente orientados a destacar, primero, la obligación de todos los empleadores del país de cumplir con la normativa laboral. Si bien las fondas se instalan por pocos días en el país, eso no los exime de dar cumplimiento a la normativa".

Agregó que "sabemos y hemos estado viendo cómo se han estado instalando los locales, por lo que creemos que es muy importante establecer todas las medidas de seguridad y colocar la señalética adecuada, a efectos de saber cuáles son las vías de escape; dónde están, además, los extintores; y respetar también los horarios de trabajo y la presencia de los elementos de protección de los trabajadores, tanto para efectos de proteger su propia salud, como también la de los clientes que vengan a las fondas".

El director del Trabajo Pablo Zenteno señaló que "es muy importante realizar esta actividad de difusión porque las características propias del funcionamiento de fondas y ramadas hacen necesario que los empleadores y trabajadores y trabajadoras de este sector conozcan con absoluta claridad la obligación de suscripción de contratos de trabajo, registros de asistencia, respeto total de la duración de las jornadas, pago de las cotizaciones previsionales y también la protección de la salud y vida de todos quienes laborarán en estos recintos".

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Actuación de la Dirección del Trabajo

En lo sustancial, Pablo Zenteno explicó que las características propias de la actividad de fondas y ramadas -en cuanto a sus pocos días de funcionamiento y duración de las jornadas diarias- no las exime de un cumplimiento irrestricto de la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad.

A continuación entregó una detallada información acerca de los deberes de empleadores y trabajadores, así como las materias que serán fiscalizadas y eventualmente sancionadas por la Dirección del Trabajo en caso de detectarse infracciones:

El empleador debe:

  • Llevar un registro de asistencia para controlar la jornada de trabajo, tanto de inicio como de término de ésta.
  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes. Además, evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos) separados para hombres y mujeres.
  • Informar a sus trabajadores los riesgos de asaltos, robos o agresiones y las medidas de prevención o control, junto con las indicaciones respecto a los lugares a los que se debe acudir en caso de que se produzcan dichos ilícitos (Carabineros).
  • Proporcionar a todos los trabajadores los elementos de protección personal, adecuados a los riegos que implicará la labor a desarrollar (ropa de trabajo, zapato de seguridad, guantes, otros).
  • Informar sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos y otras actividades relacionadas, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por utilización de herramientas u otras acciones (por ejemplo: manipulación de alimentos con cuchillos).
  • Informar a sus trabajadores las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para una reacción oportuna ante el inicio de un posible siniestro.

El trabajador está protegido por la ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL).

El trabajador debe:

Respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.

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Respecto a la jornada de los trabajadores de fondas y ramadas:

  • Trabajadores que presten servicios como; cajeros, barman, cocineros, labores de administración, ventas en mesón, deben cumplir un tope de 45 horas semanales. Esta jornada se puede distribuir en no más de 6 ni menos de 5 días. La jornada diaria no puede tener una duración mayor a 10 horas.
  • Trabajadores que cumpla labores de; garzones, atención mesas y similares, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

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Respecto de las infracciones:

Entre las multas que se pueden cursar por vulnerar las normas laborales y de seguridad y salud en estos lugares de trabajo, se encuentran:

  • No escriturar el contrato de trabajo: genera multas de 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo: provoca multas de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
  • No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo: significa multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
  • No contar con servicios higiénicos adecuados, limpios, independientes y separados para hombres y mujeres: implica multas de 9, 30 y 40 UTM, diferenciadas por la misma razón ya citada.
  • No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones: provoca multas de 10, 40 y 60 UTM.

El monto máximo de 60 UTM es igual en su valor de septiembre actual a $3.807.120.