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DT recuerda derechos de trabajadoras/es para el cuidado de lactantes e hijas/os en edad preescolar

14/06/2023

DT recuerda derechos de trabajadoras/es para el cuidado de lactantes e hijas/os en edad preescolar

Empleadores se exponen a multas que fluctúan entre las 42 y las 210 UTM, duplicables en caso de reincidencia, si no respetan estos derechos.

Ante el actual escenario de alta presencia de virus respiratorios en el país, y en el contexto del estado de alerta sanitaria vigente hasta el 31 de agosto de 2023, la Dirección del Trabajo recuerda a trabajadoras, trabajadores y empleadores los artículos del Código del Trabajo que cautelan el derecho al cuidado de niñas y niños lactantes y en edad preescolar.

Los artículos descritos a continuación aluden tanto al derecho al trabajo a distancia o teletrabajo como también al uso de licencias médicas.

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Artículo 199

Este artículo señala que "cuando la salud de un/a niño/a menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, acreditada mediante certificado médico, la madre trabajadora tendrá derecho a una licencia médica y subsidio por el período que el respectivo servicio clínico determine.

"En el caso que padres y madres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar de la licencia y subsidio referidos".

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Artículo 206 bis

Este artículo señala que "ante una declaración de alerta sanitaria el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones".

Al respecto, el dictamen 1050/18 de 2022, sostiene:

"Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa".

El artículo 206 bis añade que el derecho a trabajo a distancia o teletrabajo "se amplía hasta aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de niñas y niños menores de 12 años si aquella declaración (de alerta sanitaria) implica el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a ellos. En este caso el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que ejerce el cuidado sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta".

Finalmente, el artículo 206 bis sostiene que "los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, el empleador deberá ofrecerles la modalidad de teletrabajo o

trabajo a distancia en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones".

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Artículo 202

Este artículo indica que "durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

"Igualmente, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello".

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Sanciones

En el Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo, en los capítulos de protección a la maternidad y trabajo a distancia y teletrabajo, se establecen las siguientes sanciones por infracciones a las normas ya señaladas:

  • No adoptar el empleador las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia médica por para atención en el hogar de un niño menor de un año con motivo de enfermedad grave.
  • No adoptar el empleador las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia médica por permiso al padre para atención en el hogar de un niño menor de un año con motivo de enfermedad grave.
  • No trasladar a trabajadora a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado de embarazo.
  • No ofrecer a trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia, a causa de una enfermedad contagiosa.
  • Reducir remuneración a trabajadora que optó por modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia, a causa de una enfermedad contagiosa.
  • No destinar a la trabajadora embarazada, cuyas funciones no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, a una labor que no requiera contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia, a causa de una enfermedad contagiosa.
  • Reducir remuneración a trabajadora embarazada, que optó por labor que no requiere atención de público, o con terceros que no se desempeñen en el lugar de trabajo, durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia, a causa de una enfermedad contagiosa.
  • No ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, a causa de una enfermedad contagiosa.
  • No ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de niño(s) o niña(s) menor de doce años, trabajo a distancia o teletrabajo , sin reducción de remuneraciones, Si la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos durante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Todas estas infracciones son sancionadas con multas que fluctúan entre las 42 y las 210 Unidades Tributarias Mensuales dependiendo de si se trata de una micro, pequeña, mediana o grande empresa. Todas las multas son duplicables en caso de reincidencia.