08/03/2023
El pronunciamiento jurídico señala que el universo de jugadoras contemplado para los porcentajes de contratación corresponde al número total o conjunto de futbolistas presentado por cada club. El dictamen sostiene que el cumplimiento de la Ley 21.436 es a partir del 1 de enero de 2023.
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen 329/11, del 08.03.2023, sobre la Ley N°21.436 que exige la celebración de un contrato entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional adulto femenino de fútbol.
El objetivo de dicha ley es equiparar las condiciones laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los jugadores profesionales del género masculino.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó que "el dictamen de la Dirección del Trabajo interpreta y fija sentido y alcance de la Ley 21.436, que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a suscribir un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel".
"De esta forma, este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, reconocemos la lucha que han dado las futbolistas, por años, para nivelar la cancha en el fútbol. Nos falta mucho por avanzar en equidad laboral entre hombres y mujeres, pero, sin duda, este es un gran paso", dijo la secretaria de Estado.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó este dictamen "porque releva una ley cuyo objetivo siempre estuvo claro, que es equiparar las condiciones de trabajo en el ámbito del fútbol profesional de hombres y mujeres, más aún, en un día como hoy, 8 de marzo, en el entendido que ese fue el espíritu que siempre se tuvo en consideración, tanto por las legisladoras y los legisladores que promovieron esta nueva regulación en la materia y también desde el propio tenor literal de la normativa. Esperamos que con este dictamen se dé efectivo cumplimiento a las normas de la ley y, por tanto, las jugadoras de fútbol puedan tener las condiciones laborales adecuadas al igual que los hombres que desarrollan este importante deporte en nuestro país".
Contenido del dictamen
El pronunciamiento de la DT precisa que "el universo de jugadoras a contemplar para efectos de los porcentajes de contratación corresponde al número o conjunto de jugadoras presentadas por la entidad deportiva para jugar el Campeonato respectivo, plantel que podrá estar compuesto por jugadoras inscritas y habilitadas, sean de la categoría adulta o juvenil".
Añade que esto es independiente de si el plantel de jugadoras está conformado por deportistas de categorías adultas y juveniles, "sean ellas que estén inscritas en el Registro de Jugadoras, o el que haga sus veces, que para estos efectos administra la entidad superior, o simplemente tengan el carácter de habilitadas".
Es decir, como sostuvo la DT durante el período de diálogo entre la ANFP y la Anjuff, será facultad de la entidad superior del fútbol profesional, a través de la dictación de las bases para realizar el campeonato de la categoría adulta, determinar el número de jugadoras que compondrá cada plantel profesional, al igual como ocurre con el fútbol masculino.
La normativa vigente desde octubre de 2022 estableció que a contar del 1 de enero de 2023 debe mantener con su contrato escriturado en los términos establecidos en el artículo 152 bis C y 152 bis D del Código del Trabajo a lo menos al cincuenta por ciento de las jugadoras que forman parte del plantel, en los siguientes términos:
1) El primer año calendario inicia el 1 de enero de 2023, por tanto, a esta fecha se hace exigible para las entidades deportivas la obligación de mantener contratadas al cincuenta por ciento del plantel de jugadoras.
2) El segundo año calendario inicia el 1 de enero de 2024, por lo que las entidades deportivas deberán cumplir con la obligación legal de mantener al setenta y cinco por ciento del plantel de jugadoras contratadas.
3) El tercer año calendario se inicia el 1 de enero de 2025, por lo que deberán ser contratadas el cien por ciento del plantel de jugadoras de cada entidad deportiva.
No obstante ello, el dictamen sostiene que, "dentro de las facultades que tiene el empleador de organizar, administrar y dirigir su empresa y siendo la gradualidad un estándar mínimo de contratación del plantel de jugadoras, nada obsta que las entidades deportivas puedan decidir exceder la base porcentual antes de los plazos ya indicados".
El dictamen refiere que para el cálculo es posible aplicar la siguiente regla:
Número de jugadoras inscritas y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente como plantel de jugadoras para disputar el campeonato correspondiente, multiplicado por el porcentaje exigido por la Ley en cada año de gradualidad, dividido por cien, hasta conseguir la igualdad considerada por el legislador en la discusión de la Ley N°21.436, al término del plazo de tres años dispuesto en el artículo primero transitorio ya analizado.
Ejemplo primera gradualidad:
Plantel de jugadoras *50%
100
Ejemplo segunda gradualidad:
Plantel de jugadoras *75%
100
A la tercera gradualidad, esto es, al 1 de enero de 2025, deberán estar contratadas la totalidad de las jugadoras inscritas y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente como plantel de jugadoras para competir en el campeonato correspondiente.
Se hace presente que si como resultado de la aplicación de la fórmula existen decimales, se deberá aproximar al número entero más cercano para estar en cumplimiento de la norma. Esto significa que si la operación matemática resultara una cifra con 0.5 de decimal o superior, se deberá aproximar al número entero siguiente. Por el contrario, si el producto de la operación tuviese un decimal inferior a 0.5, deberá ser aproximada al número entero menor.
Dictamen disponible aquí