Contenido principal

Noticias

Pactos de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo

29/11/2021

Pactos de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo

A contar del 01 de diciembre de 2021 ya no podrá suscribir pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo en sitio MiDT.

Informamos a nuestros usuarios que, tal como se difundió en su momento, mediante Decreto N° 2.097 del Ministerio de Hacienda, publicado en el D.O. de fecha 04.12.2020, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título II de la Ley Nº 21.227, (Pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo) se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por su parte, la Ley N° 21.227, en la parte final del inciso primero de su artículo 10, señala que la duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Agrega dicha norma que cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

De esta forma, al concordar las dos normas citadas, se concluye que solo fue posible suscribir y registrar en nuestro sitio web un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo hasta el 30 de noviembre del presente año, habida consideración de la duración mínima establecida por la ley y la fecha de término de los beneficios y prestaciones que de ellos se derivan.

Sin perjuicio de lo informado, la DT mantendrá por un tiempo prudencial la posibilidad de continuar ingresando pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo a través de las Inspecciones del Trabajo, siempre que correspondan a pactos que hayan sido convenidos con anterioridad al inicio del mes de diciembre del presente año y que, además contemplen como fecha máxima de término el 31 de diciembre del presente año.

Para mayor detalle se puede consultar el texto de la Ley N° 21.227 y el Decreto 2.097 del Ministerio de Hacienda.