20/10/2020
Organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse en www.direcciondeltrabajo.cl y también por vía telefónica.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 25 de octubre, día del plebiscito, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día del plebiscito será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que estará disponible durante la jornada del domingo 25.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
- Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
ü Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
- Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
ü Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.
Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.