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Dirección del Trabajo multó a 15 empresas por no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio en Fiestas Patrias

30/09/2020

Dirección del Trabajo multó a 15 empresas por no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio en Fiestas Patrias

Las fiscalizaciones culminaron con la aplicación de sanciones por más de 20 millones de pesos.

Un total de 58 fiscalizaciones realizó la Dirección del Trabajo con motivo de los feriados obligatorios e irrenunciables de los días 18 y 19 de septiembre.

Durante las fiscalizaciones realizadas 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado. Esto significa que el 25,8% de las denuncias terminaron con algún tipo de sanción. Las regiones Metropolitana y Magallanes concentraron la mayor cantidad de sanciones, con 6 y 4 empleadores multados, respectivamente. Las restantes sanciones fueron en Los Lagos (2), en Arica y Parinacota (1), en Atacama (1) y en Valparaíso (1).

El monto de las multas aplicadas alcanzó a las 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de septiembre ($50.322) equivale a los $20.128.800.

Las fiscalizaciones se realizaron mediante la recepción de denuncias ingresadas desde el 17 de septiembre a un banner publicado en www.direcciondeltrabajo.cl y por denuncias hechas directamente a las inspecciones locales.

Durante el año 2019 la Dirección del Trabajo multó a un total de 59 empresas por no cumplir con ambos feriados obligatorios e irrenunciables del comercio.

Sobre los resultados de este año, la Directora del Trabajo, Lilia Jerez, informó que "la normativa del feriado irrenunciable del comercio ha registrado un nivel de cumplimiento aceptable durante los últimos años, situación que se ratifica con los resultados del fin de semana de fiestas patrias recién pasado; creemos que este resultado obedece a las campañas de difusión que hacemos todos los años en los días previos en todo el país y de la fiscalización que realizamos llegada la fecha".

¿Cuántos feriados irrenunciables del comercio existen en el año?

Existen cinco días declarados feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio. Estos días son el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.