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Dirección del Trabajo multó a 26 empresas por incumplir el feriado obligatorio e irrenunciable de trabajadores del Comercio en Navidad y Año Nuevo

07/01/2019

Dirección del Trabajo multó a 26 empresas por incumplir el feriado obligatorio e irrenunciable de trabajadores del Comercio en Navidad y Año Nuevo

Las fiscalizaciones realizadas por la DT en ambas fechas detectaron a 57 trabajadores que no debían estar laborando.

Un total de 26 empresas fueron sancionadas por incumplir los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio de los días 25 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 al cabo de las fiscalizaciones realizadas en todo el país por la Dirección del Trabajo (DT).

En total, se realizaron 75 fiscalizaciones a empresas del comercio frente a denuncias hechas a un banner habilitado en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

De ese total, 26 empresas inspeccionadas fueron sancionadas. En la Región Metropolitana hubo seis empresas, cinco en las regiones de Antofagasta y del Biobío, respectivamente, cuatro en la Región de Valparaíso, dos en la Región del Maule y una en las regiones de Arica y Parinacota, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, respectivamente.

Esta vez, junto con las sanciones aplicadas por un monto total de 455 UTM ($22.000.615, al valor de diciembre de 2018), la DT exigió a los empleadores cesar los turnos de 57 trabajadores que no debían estar laborando.

Las fiscalizaciones del 25 de diciembre y 1 de enero fueron parte de un programa inspectivo que se efectúa cada año en ambas fechas. En 2017 dicho programa registró 7 empresas sancionadas por $11.743.470. En tanto, en 2016 el reporte fue de 33 empresas multadas por un valor de $76.883.010.

Al respecto, el Director Nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza señaló que "con este programa de fiscalización la Dirección del Trabajo protegió los derechos de descanso de los trabajadores del comercio y sancionó a los empleadores que incumplieron la ley", agregando que "existen cinco feriados irrenunciables del comercio -que son el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre- por ello es necesario que los empleadores planifiquen con anticipación dichos períodos".