05/03/2018
Séptima sala del tribunal de alzada respaldó resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que se declaró incompetente para revisar decisión administrativa de la Dirección del Trabajo sobre servicios mínimos en la empresa CMPC.
Un fallo de un tribunal de alzada capitalino ratificó la incompetencia de un tribunal de letras del trabajo para conocer de una reclamación contra una decisión administrativa de la Dirección del Trabajo en la nueva figura legal de los servicios mínimos.
En efecto, el pasado 2 de marzo la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que fue correcta la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de no pronunciarse sobre una reclamación interpuesta por la empresa CMPC contra la calificación de los servicios mínimos hecha en su caso por la Dirección del Trabajo en el marco de su proceso de negociación colectiva.
El 13 de septiembre del año pasado el tribunal de primera instancia había resuelto su incompetencia para zanjar la reclamación de la empresa.
En su resolución, el tribunal de alzada sostiene que “el legislador ha sido claro en expresar que para la resolución que califica los servicios mínimos únicamente se contempla una reclamación en sede administrativa, específicamente ante la Dirección Nacional del Trabajo”.
Agrega que “no todas las decisiones de las Direcciones Regionales del Trabajo ni de la Dirección Nacional del Trabajo son reclamables ante los juzgados de Letras del Trabajo, sino que únicamente lo serán cuando la ley expresamente lo haya contemplado”.
El fallo concluye señalando que en este caso “solo podrá deducirse el reclamo por la vía de la acción de nulidad de derecho público ante el tribunal ordinario respectivo”.