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07/02/2018

Tribunal del Trabajo falla a favor de la Dirección del Trabajo en calificación de Servicios Mínimos

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo judicial interpuesto por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago en contra de la Dirección del Trabajo, en materia de calificación de Servicios Mínimos.

La sentencia, dictada por la Magistrada María Verónica Torres, con fecha 6 de febrero de 2018, rechazó con costas de 200 mil pesos el reclamo deducido, estableciendo, en lo medular, que la Dirección del Trabajo se apegó en todo momento al procedimiento legal vigente, realizando una seria investigación previa a adoptar la decisión contenida en una primera instancia por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, y que luego fue ratificada por el Director Nacional del Trabajo, Christian Melis.

Cabe señalar que, en un principio, dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente reclamo, no obstante, la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de incompetencia.

El fallo establece en su Considerando Duodécimo que: “… la Dirección del Trabajo resolvió apegado a la ley la materia sometida a su decisión y se hizo cargo de las necesidades del servicio, garantizando el ejercicio del derecho de huelga y previendo la posibilidad de que asistieran alumnos que necesitan alimentación. Y al respecto JUNAEB también informó que existía la posibilidad de coordinar la entrega de los alimentos. “

La sentencia en favor de la DT destaca que  “la Dirección del Trabajo tuvo a la vista un Ordinario de la Superintendencia de Educación relativo a la materia N°1105 de 7 de junio de 2017 que también se acompañó en el presente proceso judicial y cuyas consideraciones fueron expuestas en párrafos anteriores.”

Finalmente, el fallo concluye: “De las consideraciones antes indicadas se ha constatado que la Dirección Del Trabajo llevó a cabo una seria investigación previa a adoptar la decisión, escuchando a las partes, solicitando los antecedentes de carácter técnico, como dispone el artículo 360 en su inciso 10º, sin que la reclamante haya hecho uso de acompañar otros antecedentes técnicos como la ley le facultaba, habiendo constatando la referida Dirección en terreno las necesidades del establecimiento educacional perteneciente a la empresa solicitante, y habiendo emitido una decisión fundada y dictada dentro del plazo legal establecido.”