31/12/2017
La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por el día 1° de enero de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día 31 de diciembre y terminará a las 6:00 horas del día 2 de enero.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.
DESCANSO ALTERNADO
Asimismo, para este 1° de enero está vigente el derecho al descanso alternado para aquellos trabajadores del comercio que deben laborar en los feriados obligatorios e irrenunciables.
Esto significa que si el 1° de enero de 2017 usted trabajó para su empleador actual ahora deberá descansarlo.
Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo de 2016.