La Presidenta Michelle Bachelet promulgó hoy la denominada "Ley Sanna" que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan enfermedades graves (Sanna).
Al acto celebrado en el Patio Las Camelias de La Moneda asistieron decenas de padres y madres que serán directamente favorecidos por este seguro. La vocera de estas familias hasta ahora enormemente aproblemadas para cumplir con sus responsabilidades laborales y de cuidado de sus hijos enfermos, Evelyn Castillo, agradeció el compromiso presidencial para sacar adelante esta ley.
También concurrieron representantes de los trabajadores y el empresariado, además de autoridades de Gobierno.
Entre estas, el director y subdirector del Trabajo, Christian Melis y Rafael Pereira, respectivamente.
La Ley Sanna es un seguro obligatorio y solidario del que podrán gozar los padres y madres de hijos que padezcan alguna de las enfermedades previstas en la nueva norma legal.
Las mamás y papás que son trabajadores podrán acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital. Para ello podrán hacer uso de una licencia médica hasta por 90, 60 o 45 días según el caso, lo que les permitirá poder acompañarlos y cuidarlos durante ese período.
Para ello recibirán una prestación económica que reemplaza, total o parcialmente, la remuneración financiada por este seguro.
Según lo explicó la propia mandataria, este seguro cubrirá a más de 3 millones de trabajadores, y más de 4.000 niños podrán contar con el cuidado de sus padres en momentos difíciles.
En su discurso, la presidenta explicó que "la ley es muy significativa para las familias que tienen a sus hijas e hijos con enfermedades graves, que hasta ahora no tenían las garantías necesarias para poder cuidarlos sin tener que dejar su trabajo".
La Jefa de Estado concluyó expresando que esta ley es una más dentro de las varias que han dado cuerpo en el país a un sistema de protección social que favorece a todos los chilenos.
CÓMO OPERARÁ
Su entrada en vigencia será paulatina de aquí hasta el año 2020 y favorecerá a los progenitores de los menores que sufran patologías como cáncer (la primera en ser cubierta por el seguro), trasplante de órganos sólidos o de médula ósea, estado terminal y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela grave.
Durante su tramitación, el Congreso incluyó al proyecto que la licencia, en caso de fase terminal de vida del niño, se extienda hasta el deceso del mismo, y que los días, 90 para cada padre al año, puedan ser traspasados entre ellos, llegando a los 180.
LEGISLACIÓN ACTUAL
Hasta ahora, la legislación laboral solo registraba las siguientes normas protectoras para padres con hijos enfermos graves:
- No otorgar permiso para atención en el hogar de un niño menor de un año con motivo de enfermedad grave.
- No otorgar permiso al padre para atención en el hogar de un niño menor de un año con motivo de enfermedad grave.
- No otorgar permiso a trabajadora por accidente (enfermedad) grave de su hijo.
- No otorgar permiso a trabajador por accidente (enfermedad) grave de menor con tuición judicial.
- Descontar más de un día por mes de la remuneración a trabajadora que se ausentó de su trabajo por accidente (enfermedad) de hijo menor de 18 años.
- No otorgar permiso a trabajadora (dor) para cuidar a menor con discapacidad.
- No imputar a feriado anual, a horas extras o forma convenida por las partes la restitución del el tiempo no trabajado por el permiso a ausentarse de su trabajo por accidente (enfermedad) de hijo menor de 18 años.
- No otorgar permiso a trabajadora (dor) para el cuidado de persona mayor de 18 años con discapacidad mental.
Todas estas infracciones implican multas de 51, 102 y 153 UTM, duplicadas en caso de reincidencia, dependiendo del tamaño de la empresa.