22/12/2017
La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por el día 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre y terminará a las 6:00 horas del día 26 de diciembre y 2 de enero.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.
DESCANSO ALTERNADO
Asimismo, para este 25 de diciembre está vigente el derecho al descanso alternado para aquellos trabajadores del comercio que deben laborar en los feriados obligatorios e irrenunciables.
Esto significa que si el 25 de diciembre del año 2016 y 1° de enero de 2017 usted trabajó para su empleador actual ahora deberá descansarlo.
Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo de 2016.