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04/12/2017

Dirección del Trabajo establece el modo cómo suscriptores del Acuerdo de Unión Civil pueden hacer uso de los 5 días hábiles de permiso legal

El organismo emitió un dictamen fijando los requisitos para hacer uso de este beneficio que ahora está legalmente equiparado con el que rige para quienes contraen matrimonio.

Luego de la promulgación de la Ley N° 21.042, ocurrida el pasado 8 de noviembre, la Dirección del Trabajo (DT) emitió este lunes un dictamen fijando las condiciones para que los suscriptores del Acuerdo de Unión Civil (AUC) puedan gozar del permiso de 5 días hábiles, tal como ya lo hacen quienes contraen matrimonio.

El pronunciamiento 5845/132 aborda la modificación legal del artículo 207 bis del Código del Trabajo, que establece que “en el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”.

Para hacer uso de este permiso el trabajador o trabajadora no necesita de una permanencia mínima previa en la empresa, pero sí deberá dar aviso a su empleador 30 días antes de la celebración del vínculo. El mismo plazo rige con posterioridad a ese acto para presentar ante el empleador el respectivo certificado comprobatorio.

Hecho el aviso en el plazo señalado, el trabajador o trabajadora podrá usar el permiso en el día mismo del acto de unión y en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

La DT advierte que, aun tratándose de un permiso, el empleador no puede rechazarlo o reducirlo y debe pagarlo íntegramente. Dado su carácter irrenunciable, el trabajador tampoco podrá pactar estipulaciones que lo eliminen o disminuyan. También está prohibido cambiarlo de fecha o fraccionarlo en distintos períodos.

Para el conteo de los 5 días hábiles, la DT deja expresamente afuera a los días sábado, domingo y festivos.

Una situación especial puede ser la de aquellos que celebren el AUC en una fecha inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley N° 21.042, no pudiendo por ello cumplir con el plazo de 30 días de aviso al empleador. Ante esa situación, la DT sostiene que debe darse aviso con la antelación “que le permitan los días faltantes para la celebración del acuerdo”.

Asimismo, se respetarán los días legales si estos han sido acordados inmediatamente antes de la promulgación de la Ley N°21.042. 

El dictamen aborda también el caso de dos trabajadores de una misma empresa que celebren el AUC. En ese caso, la DT dicta que ambos o ambas deben usar el permiso a la vez y por los 5 días establecidos legalmente. Es decir, no corresponde “una suerte de acumulación de los permisos de cada uno -diez días hábiles en total-”.

Finalmente se considera el caso de un trabajador o trabajadora que celebre el AUC más de una vez. En ese caso, explica la DT, “el derecho puede ejercerse en cada ocasión en que el dependiente contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil, siempre que cumpla con los pertinentes requisitos”.

Por no respetar este derecho la ley laboral impone multas de 51, 102 y 153 UTM, montos duplicados en caso de reincidencia, a las empresas que tengan entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.