21/09/2017
El programa operará como una suerte de “nube virtual” al que diariamente todas las empresas portuarias del país deberán subir la información contractual y de jornadas de sus estibadores, la que será recibida y fiscalizada por la Dirección del Trabajo y la Directemar.
Un sistema informatizado de actualización ininterrumpida permitirá por primera vez contar en Chile con un registro de todos los trabajadores portuarios del país, sus contratos, jornadas de labores y descanso y entradas y salidas de los terminales, facilitando así las fiscalizaciones que por ley deben realizar la Dirección del Trabajo (DT) y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).
El programa, que funcionará como una suerte de “nube virtual”, se denomina “Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria”, conocido por su sigla SCCNLP, y su objetivo es “cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de salud y seguridad de todos los trabajadores portuarios, sin perjuicio de la modalidad contractual que suscriban estos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país sin distinción”.
Su elaboración y puesta en funcionamiento es fruto de la llamada Ley Corta de Puertos, N° 20.773, que entró en vigencia en septiembre de 2014, dando cumplimiento a los acuerdos que pusieron fin a las movilizaciones de los trabajadores portuarios demandando el pago de la llamada media hora de descanso.
La primera demostración de sus bondades fue hecha esta mañana en el terminal portuario de San Antonio.
Al lanzamiento asistieron altas autoridades de Trabajo, Transportes y Armada, como también provinciales y comunales, además de representantes de las empresas portuarias de San Antonio y dirigentes sindicales. Entre otras, Francisco Díaz, subsecretario del Trabajo; Carlos Melo, subsecretario de Transportes; Antonio Amigo, capitán de navío de la Directemar; Karen Medina, seremi del Trabajo y Previsión Social; Christian Melis, director del Trabajo, y el director regional del Trabajo de Valparaíso, Jorge Andreucic.
Cómo funcionará
Christian Melis explicó que la competencia de la DT en esta materia proviene de los artículos 133 inciso 5° y 133 Bis del Código del Trabajo que le imponen velar “porque la prestación de los servicios que realicen (los trabajadores) se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas” para trabajadores portuarios permanentes, afectos a la provisión de un convenio de puestos de trabajo o eventuales.
La autoridad fiscalizadora elogió el inédito sistema -creado por resolución exenta N°432 de la DT- porque “permitirá a nuestro servicio mantener un control en línea de toda la industria portuaria y de todos sus movimientos laborales que, como bien sabemos, suelen ser diarios, de modo que detectaremos si hay irregularidades contractuales o de cumplimiento de jornadas”.
En efecto, todos los contratos de trabajo que en esta industria son suscritos generalmente en virtud de cada turno cumplido por el trabajador, serán subidos a este sistema informático. Las empresas deberán registrarlos en un plazo no inferior a las 8 horas ni superior a las 12, salvo cuando el contrato figure dentro de un convenio de provisión de puestos de trabajo. En este caso, la información deberá ser enviada dentro de las 24 horas siguientes a su celebración.
Asimismo, deberán subir al programa el registro de las “nombradas” (selección de los estibadores que cubrirán los cupos ofertados por las empresas, que mensualmente suman casi 16 mil en todo el país), la modalidad de cumplimiento del descanso de media hora para turnos de más de cuatro horas, el registro de control de asistencia y de jornadas extraordinarias, la constitución de comités paritarios y el registro de los certificados al día del curso de seguridad portuaria con que deben contar los trabajadores.
A toda esta información en formato computacional tendrán acceso funcionarios especializados de la DT y la Directemar, organismo este último que debe saber siempre cuántos y quiénes son las personas que permanecen en los recintos portuarios.
Obligadas legalmente a este suministro informativo quedan las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.542, aquellas que administren puertos o frentes de atraque en virtud de un contrato de concesión y las que poseen concesiones marítimas y que operen como puertos privados de uso público.
El sistema comenzará a ser aplicado paulatinamente en todos los puertos del país. Partirá en los terminales de Tocopilla, San Antonio, San Vicente y Punta Arenas para luego, una vez corroborado su aplicación sin tachas, ser ampliado al resto de los terminales.
Para el director del Trabajo, “el sistema es robusto y permitirá controlar la ley laboral portuaria y potenciará la fiscalización en un sector que siempre ha sido complejo de fiscalizar”.
Esperanzado como está de que todo funcione sin problemas cuando se extienda a todos los puertos del país en julio de 2018, que adelantó la posibilidad de que a mediano o largo plazo “este modelo de fiscalización informatizado podamos aplicarlo en otros sectores productivos”.