17/09/2017
CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS, LOS DÍAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES, TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR COMERCIO DEBIERAN CESAR DE SUS LABORES DURANTE AMBOS DÍAS.
¿Quiénes se exceptúan del feriado irrenunciable?
Los trabajadores que laboran en:
RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR COMERCIO, QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS DE LOS DESCANSOS SEÑALADOS, TENDRAN DERECHO A LOS MISMOS, A LO MENOS, CADA DOS AÑOS RESPECTO A UN MISMO EMPLEADOR.
Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, los días 18 y 19 de septiembre constituyen días de descanso, no debiendo prestar servicios en esos días.
Inicio del descanso: a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre. En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Si Ud. está siendo afectado por alguna de las situaciones descritas precedentemente, puede ingresar su denuncia aquí.