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Denuncia, Feriados irrenunciables, sector comercio, Fiestas Patrias 2017

17/09/2017

Denuncia, Feriados irrenunciables, sector comercio, Fiestas Patrias 2017
Denuncia, Feriados irrenunciables, sector comercio, Fiestas Patrias 2017

Denuncia: Feriados irrenunciables sector comercio - Fiestas Patrias 2017

CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS, LOS DÍAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES, TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR COMERCIO DEBIERAN CESAR DE SUS LABORES DURANTE AMBOS DÍAS.

Denuncia, Feriados irrenunciables, sector comercio, Fiestas Patrias 2017
Denuncia, Feriados irrenunciables, sector comercio, Fiestas Patrias 2017

¿Quiénes se exceptúan del feriado irrenunciable?

Los trabajadores que laboran en:

  1. Clubes y restaurantes;
  1. Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y
  1. Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR COMERCIO, QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS DE LOS DESCANSOS SEÑALADOS, TENDRAN DERECHO A LOS MISMOS, A LO MENOS, CADA DOS AÑOS RESPECTO A UN MISMO EMPLEADOR.

Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, los días 18 y 19 de septiembre constituyen días de descanso, no debiendo prestar servicios en esos días.

Inicio del descanso: a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre. En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Si Ud. está siendo afectado por alguna de las situaciones descritas precedentemente, puede ingresar su denuncia aquí.

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