08/08/2017
Director del Trabajo dio a conocer esta magra cifra al exponer ante Comisión de Trabajo del Senado que estudia cambios a la Ley 20.348 por su inutilidad práctica.
Desde 2010, a un año de entrar en vigencia la Ley 20.348, solo ocho denuncias por contradecir la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres han llegado a los tribunales de justicia.
Así lo reveló el director del Trabajo, Christian Melis, al exponer ayer ante la Comisión de Trabajo del Senado que estudia modificaciones al citado cuerpo legal para que cumpla realmente con su objetivo de acabar con la brecha remuneracional por razones de género.
Tras la intención de los legisladores subyace la constatación de que la obligación de hacer una denuncia escrita ante el empleador y el principio de igual remuneración por un mismo trabajo han hecho casi impracticable el espíritu de defensa de la equiparidad salarial.
En su exposición, la autoridad fiscalizadora -ante la cual pueden hacerse denuncias administrativas sobre este tema- evaluó que la actual redacción legal adolece de un “problema de eficacia real o práctica” que la ha convertido en “letra muerta”.
Su apreciación fue compartida por los otros exponentes ante la Comisión de Trabajo: abogados de las universidades de Talca y Católica del Norte, dirigentas de la Central Unitaria de Trabajadores y expertas de Comunidad Mujer.
Justamente esta última institución divulgó datos que esclarecen la disparidad salarial entre hombres y mujeres en Chile. Por ejemplo, nuestro país ocupa el lugar 133 entre 135 naciones en el ranking 2016 sobre este fenómeno elaborado por el World Global Gender Gap Report.
Esto significa que en el país la brecha salarial entre ambos sexos es del 31,6% en desmedro de la mujer. En la práctica, ellas perciben 357,5 pesos menos que ellos por cada hora trabajada.
La intención legislativa es hacer viable la denuncia -haciéndola confidencial- y agregándole al concepto de “mismo trabajo” una segunda noción de “un trabajo al que se le atribuye un mismo valor”.
Para determinar que a un trabajo se le atribuye un mismo valor que a otro, “se tomará en cuenta la existencia de similares requerimientos, tales como la naturaleza de los servicios prestados, requisitos de formación exigidos para su ejercicio, condiciones laborales, responsabilidades que se ejerzan, etc.”.
Excepcionalmente, no se considerarán arbitrarias las diferencias de remuneraciones, cuando el empleador demuestre que se fundan en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Una vez verificada la discriminación salarial, no sólo dará lugar a una multa sino, además, el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para corregir las arbitrariedades detectadas.