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01/08/2017

100 empresas estratégicas sin derecho a huelga en próximos dos años

Los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa divulgaron la nómina de empresas consideradas estratégicas y cuyos trabajadores, por ende, no podrán votar la interrupción de actividades durante la negociación colectiva.

Finalmente serán 100 las empresas cuyos trabajadores no podrán ir a la huelga en los próximos dos años -hasta julio de 2019- al ser calificadas como estratégicas por las secretarías de Economía, Trabajo y Defensa.

La nómina difundida en las últimas horas y que debe ser publicada esta semana en el Diario Oficial acoge 34 empresas menos que las 134 que postularon a esa condición de acuerdo a las nuevas normas de la legislación laboral. Asimismo, es inferior a la anteriormente vigente en el año 2016, que contenía 127 empresas.

La permanencia de estas empresas en esa calidad restrictiva durará dos años, lo que significa una ampliación del período antes vigente de un año. Al cabo de ese bienio, siempre en el mes de julio, los tres ministerios ya citados elaborarán una nueva lista. Las empresas que deseen figurar en ella deben postular hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud por cualquiera de las partes de la relación laboral, aquella se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que dentro de un máximo de 15 días formule sus observaciones.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia.

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo al artículo 402 del código laboral.

En su dictamen 441/7, del 25 de enero de este año, sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada, la Dirección del Trabajo considera que ahora se ha perfeccionado el procedimiento de calificación. Ello, porque de acuerdo al artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, "se mejora sustantivamente el actual procedimiento, permitiendo el principio de bilateralidad, facultando a las partes a hacer valer sus alegaciones ante la autoridad, mediante un nuevo procedimiento judicial de carácter especial ante la Corte de Apelaciones, la que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aquella calificación".

El porqué de la inclusión

Esta condición restrictiva del derecho colectivo impera en circunstancias especiales como lo son la prestación de servicios básicos para la población.

Concretamente, el artículo 362 del Código del Trabajo determina que "no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".

De este modo, los trabajadores de dichas empresas no tendrán la opción de la huelga como arma negociadora en el proceso de negociación colectiva, aunque la nueva Ley 20.940 agregó como alternativa el proceso de reclamación.

En efecto, a cambio de la pérdida durante dos años de este derecho fundamental, en la negociación colectiva los trabajadores podrán pedir un arbitraje en caso de no llegar acuerdo con sus empleadores.

Este arbitraje obligatorio y gratuito normado en el artículo 386 del código laboral estará a cargo de un cuerpo arbitral que, según la ley, "se caracterizará por la diversidad, experiencia, prestigio e independencia de sus miembros".

La nómina de las 100

Entre las empresas estratégicas incorporadas en la nueva nómina destacan las de servicios básicos, como sanitarias, distribuidoras y terminales de gas y empresas de electricidad (transmisión y distribución). También figuran en esta categoría los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta por los tratados internacionales con Bolivia.

Por tratarse de empresas cuyo funcionamiento es indispensable para la sobrevivencia de personas con daño renal severo también aparecen en la nómina los centros de diálisis.

Las siguientes con las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, según el artículo 362 del Código del Trabajo:

· Aguas Andinas S.A.

· Aguas Araucanía S.A.

· Aguas Chañar S.A.

· Aguas Cordillera S.A.

· Aguas de Antofagasta S.A.

· Aguas Décima S.A.

· Aguas del Valle S.A.

· Aguas Santiago Norte S.A.

· Aguas San Pedro S.A.

· Aguas Magallanes S.A.

· Aguas Manquehue S.A.

· Aguas del Altiplano S.A.

· Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A.

· Aguas Patagonia de Aisén S.A.

· Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A.

· Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.

· Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSI S.A.

· Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.

· Essbio S.A.

· Esval S.A.

· Novaguas S.A.

· NuevoSur S.A.

· Sembcorp Aguas Chacabuco S.A.

· Sembcorp Aguas del Norte

· Sembcorp Aguas Lampa S.A.

· Sembcorp Aguas Santiago S.A.

· Sembcorp Utilities S.A.

· Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO

· Tratacal S.A.

· CGE Distribución S.A.

· Enel Distribución Chile S.A.

· Chilquinta Energía S.A.

· Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

· Empresa Eléctrica de Aisén S.A.

· Compañía Eléctrica de Osorno S.A.

· Compañía General de Electricidad S.A.

· Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.

· Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.

· Compañía Eléctrica Charrúa Ltda.

· Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.

· Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Ltda.

· Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.

· Empresa Eléctrica Atacama S.A.

· Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.

· Empresa Eléctrica de Arica S.A.

· Empresa Eléctrica de Colina S.A.

· Empresa Eléctrica de Iquique S.A.

· Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.

· Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

· Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda.

· Energía Casablanca S.A.

· Luz Andes S.A.

· Luz Linares S.A.

· Luz Parral S.A.

· Sociedad Austral de Electricidad S.A.

· Interchile S.A.

· Transchile Charrúa Transmisión S.A.

· Transelec S.A.

· Eletrans S.A.

· Colbún Transmisión S.A.

· Transemel S.A.

· Sistema de Transmisión del Sur S.A.

· Empresa de Transmisión Chena S.A.

· Empresa Eléctrica de Panguipulli S.A.

· Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.

· Transmisora Eléctrica del Norte S.A.

· Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional

· Engie Energía Chile S.A.

· Colbún S.A.

· Gas Sur S.A.

· Gas Valpo S.A.

· Empresa Gasco S.A.

· Metrogas S.A.

· Intergas S.A.

· GNL Mejillones S.A.

· GNL Quintero S.A.

· Innergy Transportes S.A.

· Gas Andes S.A.

· Gasoducto NorAndino S.A.

· Gasoducto del Pacífico S.A.

· Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA

· Sociedad Nacional de Oleoductos SONACOL S.A.

· Sociedad de Inversiones de Aviación Ltda. SIAV

· Transbordadora Austral Broom S.A.

· Terminal Puerto Arica S.A.

· Empresa Portuaria Arica

· Antofagasta Terminal Internacional S.A.

· Iquique Terminal Internacional S.A.

· Centro de Diálisis Villarica Ltda

· Centro Médico de Diálisis Diaseal Ltda

· Centro Renal SpA

· Centro de Diálisis y Especialidades Médicas Puerto Varas Ltda

· Diálisis Colina S.A.

· Diálisis Norte S.A.

· Nephrocare Chile S.A.

· Servicios Médicos CIDIAL Ltda.

· Servicios Médicos MEDINEFRO Ltda.

· Centro de Diálisis Araucanía Ltda.

· Sociedad Centro Médico Futuro Ltda.

· Banco Central