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17/01/2017

Clínicas aportan antecedentes de su funcionamiento para la fijación de estándares técnicos en la nueva figura legal de los servicios mínimos

Asociación gremial suministrará a la Dirección del Trabajo información que, entre otras, será considerada para definir los patrones de la nueva norma en las negociaciones colectivas del sector.

Toda la información que ayude a comprender las complejidades de funcionamiento de las clínicas de salud en el nuevo escenario de la negociación colectiva entregará la asociación gremial Clínicas de Chile a la Dirección del Trabajo (DT).

Así fue acordado en una reunión encabezada por el director del organismo fiscalizador, Christian Melis, y la gerenta general de la asociación, Ana María Albornoz.

La nueva ley N° 20.940 crea la figura de los servicios mínimos para permitir que durante una huelga legal las empresas puedan mantener con equipos de emergencia el funcionamiento de áreas cuya interrupción podría provocar daños estructurales, ambientales y sanitarios o perjudicar la entrega de servicios de utilidad pública.

En la cita, la abogada de la asociación, Ignacia López, explicó que, a diferencia de otro tipo de empresas, en las clínicas debe considerarse que está en juego la vida y salud de los pacientes, cuya protección encargada al Estado figura en el artículo 19 número 9 de la Constitución.

En ese contexto, explicó que el funcionamiento de estos recintos de salud conforma una cadena que no puede romperse y en la cual los servicios mínimos durante una huelga deben ser "apropiados, suficientes e integrales" para mantener en todo momento la atención de los pacientes.

La asociación aclaró que no está por contrariar el derecho a huelga de los trabajadores, sino que, simplemente, los servicios mínimos consideren en este caso la peculiaridad de su labor.

Al cabo de la reunión, ambas partes fijaron nuevas reuniones donde se analizará técnicamente el funcionamiento de las clínicas. Esa información será sumada a otros aportes provenientes del sector salud para construir estándares idóneos que combinen el respeto al derecho a huelga con la protección de la vida y salud de los pacientes.