30/04/2017
La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por el día 1 de mayo de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en este día y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esta fecha, y que son:
El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar estos días o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.