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24/12/2016

Denuncia feriados obligatorios e irrenunciables días 24 y 25 de Diciembre

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por los días 24 y 25 de diciembre de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las "tiendas de conveniencia" asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 24 de diciembre y terminará a las 6:00 horas del día 26 de diciembre, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 24 de diciembre o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 26 de diciembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar estos días o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.