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15/12/2016

Dirección del Trabajo emite dictamen acerca del derecho a la información de los sindicatos sobre la situación de las empresas

Se trata del cuarto pronunciamiento jurídico emitido por el servicio luego de la promulgación de la Ley N°20.940. Próximamente serán divulgados otros cinco dictámenes interpretativos del texto legal.

El derecho de los sindicatos a contar con información sobre la situación de la empresa, tanto en forma periódica como en el marco de la negociación colectiva, aborda el cuarto dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) luego de la promulgación de la Ley N°20.940 que reforma el sistema de relaciones laborales.

Anteriormente la DT había emitido dictámenes sobre la entrada en vigencia del texto legal, las reglas generales y procedimientos de la negociación colectiva y la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante una huelga.

El dictamen sostiene que el derecho a la información es de vital ayuda para el desempeño rápido y eficaz de las funciones de un sindicato, especialmente en el marco de las negociaciones colectivas.

TRATAMIENTO NORMATIVO

El dictamen menciona tres tipos de información: periódica, específica para la negociación colectiva y por cargos o funciones de los trabajadores.

En cuanto a su contenido y oportunidad, la entrega informativa variará según el tamaño de la empresa: micro (1 a 9 trabajadores), pequeña (10 a 49), mediana (50 a 199) y grande (200 o más).

La información periódica en la gran empresa será entregada anualmente a sus sindicatos en un plazo máximo de 30 días desde que esté disponible. Para la entrega a un nuevo sindicato, habrá un lapso similar tomado desde la comunicación a la empresa de la asamblea de constitución.

Los otros tres tipos de empresa (micro, pequeña y mediana) informarán a sus sindicatos dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta.

La información específica para la negociación colectiva la entregarán las grandes y medianas empresas a los sindicatos negociantes 90 días antes del vencimiento del contrato vigente. Las micro y pequeñas empresas dispondrán del mismo plazo para informar las planillas remunerativas de los trabajadores en negociación, pero solo si los estatutos sindicales así lo establecen o si cada trabajador lo autoriza expresamente.

La información por cargos o funciones de los trabajadores solo regirá en las grandes y medianas empresas.

En las primeras, una vez al año los sindicatos podrán pedir información sobre remuneraciones de trabajadores de distintos cargos o funciones y deberán recibirla en un máximo de 30 días de hecha la solicitud.

En las segundas los sindicatos podrán solicitarla únicamente como información previa a la negociación. En todo caso, esta información deberá ser entregada siempre que la empresa cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador, entre otras condiciones.

Finalmente, si el sindicato no ha logrado la entrega de la información, podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para que esta la requiera al empleador dándole un plazo prudente para que la proporcione o justifique debidamente su negativa. Si finalmente la petición sindical no prospera, la Inspección deberá emitir un acta que contenga los fundamentos de la petición y de la negativa. Esto, para el caso de que la discrepancia llegue a tribunales, en virtud de la reclamación judicial del sindicato afectado por la no entrega de información.