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17/08/2016

Dirección del Trabajo reconoce derecho a sala cuna durante huelga

Reciente dictamen del órgano fiscalizador concluye que privar de esa prerrogativa es una obstrucción al derecho a huelga.

Un pronunciamiento administrativo que mantiene el derecho a sala cuna durante el período de huelga emitió recientemente la Dirección del Trabajo (DT).

Se trata del dictamen 4037/70 suscrito por el director del Trabajo, Christian Melis, a través del cual se refuerza la protección a la maternidad en el ámbito laboral.

El artículo 377 del Código del Trabajo determina la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga, implicando ello que durante ese período los trabajadores dejan de prestar servicios y los empleadores de cancelar las remuneraciones.

Sin embargo, para la DT el derecho a sala cuna debe ser mantenido durante el lapso que se mantenga la paralización legal de actividades.

En el dictamen, Melis afirma que "la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, tiene el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a derecho entender que la suspensión del contrato a que se refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo, se extiende a esa particular manifestación de la protección a la maternidad".

A juicio de la DT, el supuesto y objetivo del artículo 203 inc.1 del Código del Trabajo que regula el derecho a sala cuna, es que la madre trabajadora precisa de "un lugar donde dar alimento a su hijo menor de dos años y dejarlo bajo cuidado mientras ella esté en el trabajo".

En su pronunciamiento, el organismo sostiene que "(…) bajo ningún respecto, puede entenderse que la suspensión de funciones que conlleva la huelga equivale a una suerte de inactividad asimilable a vacaciones o a una mera inasistencia injustificada". Añade que la huelga "no es mera ausencia o pasividad de los actores, sino que implica actos de movilización y organización del colectivo, tanto como trámites inherentes al procedimiento negocial que no se pueden eludir".

Junto con garantizar el pleno respeto a la protección de la maternidad, la DT sostiene que "(…) privar del beneficio legal de sala cuna a la trabajadora en huelga produciría respecto de ella una obstaculización del ejercicio del derecho fundamental de huelga".

En Chile, según la última Encla 2014, el 11,7% de las empresas otorga cobertura de sala cuna, a la que están obligadas todas aquellas con 20 o más trabajadoras contratadas.