15/06/2016
Ministra del Trabajo y director del Trabajo visitaron un mall de Estación Central que cerrará el próximo domingo acatando la norma legal.
Malls y otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados durante este domingo 19 de junio si están instalados en las 93 comunas donde se realizarán Elecciones Primarias Municipales.
Los trabajadores de esos complejos comerciales gozarán ese día de un feriado obligatorio e irrenunciable que empezará a las 21 horas del día anterior y terminará a las 6 de la mañana del día siguiente.
Asimismo, esos trabajadores no podrán ese día ser trasladados para que laboren en centros comerciales de los mismos empleadores y situados en comunas sin restricción de funcionamiento.
La normativa al respecto fue explicada hoy por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, y el director del Trabajo, Christian Melis, al visitar un mall situado en Estación Central y que no abrirá sus puertas este domingo por verificarse en esa comuna los comicios ya citados.
Melis informó que los trabajadores que deseen hacer denuncias al respecto "podrán llamar al centro de atención laboral 600 450 4000 o ingresar a un banner del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y fiscalizadores de nuestra institución concurrirán a verificar si hay incumplimiento de este feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de mall".
Añadió la autoridad fiscalizadora que las multas por estas infracciones pueden llegar hasta un tope de 60 UTM por infracción.
Entretanto, la ministra Rincón explicó que los trabajadores de cualquier sector económico que deban trabajar el próximo domingo contarán con un permiso de dos horas para concurrir a sufragar. Dicho permiso legal no podrá ser descontado de las remuneraciones del trabajador.
Agregó que los trabajadores designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral sus empleadores estarán obligados a otorgar los permisos y a no realizar descuentos.
SANCIONES
Las infracciones y los montos de multas aplicables son los siguientes:
Iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.