29/04/2016
El feriado obligatorio e irrenunciable impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.