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07/04/2016

Dirección del Trabajo suspendió a 21 tripulantes y aplicó 141 multas en fiscalización a buses interurbanos

Controles en principales rodoviarios del país durante Semana Santa registraron un aumento de las infracciones en comparación con igual período del año pasado.

La fiscalización de Semana Santa efectuada por la Dirección del Trabajo al transporte interurbano de pasajeros constató un incremento de la infraccionalidad en un rubro en que está en juego la vida de los pasajeros y las tripulaciones.

En efecto, las 404 fiscalizaciones realizadas el 24 y 28 de marzo último significaron la suspensión de 21 tripulantes y la aplicación de 141 multas por un total de 8.110 UTM, que a su valor de hoy totalizan $366.409.800.

Esto implica un notorio aumento respecto de la Semana Santa del año pasado, cuando fueron suspendidos 13 tripulantes y aplicadas multas por $5.188.000.

Por ello el director del Trabajo, Christian Melis, dijo que "se trata de un sector que debemos fiscalizar permanentemente porque su funcionamiento implica la seguridad de pasajeros y tripulantes, y estos últimos deben contar con los descansos apropiados y legales que minimicen los riesgos de accidentes que, en estos casos, casi siempre significan la pérdida de vidas".

En el caso de las tripulaciones, entre otras obligaciones, la ley impone un tiempo máximo de conducción continua de 5 horas seguidas por otras 2 de descanso a bordo y un descanso mínimo e ininterrumpido en tierra de 8 horas después de arribar el vehículo a un terminal.

Los tripulantes suspendidos esta vez eran 17 choferes y 4 auxiliares. Todos ellos debieron bajarse de los buses al ser sorprendidos en infracción, pudiendo el bus iniciar su recorrido una vez que fueron reemplazados por colegas que sí contaban con los tiempos de trabajo y descanso permitidos por la ley.

Justamente, la infracción mayormente detectada fue el no llevar correctamente el registro automatizado de asistencia -instalado en la cabina del bus- (3.120 UTM) que permite comprobar los turnos cumplidos previos al viaje por las tripulaciones.

A esta grave infracción le siguieron el manejar más de 5 horas continuas (1.400 UTM) y el no cumplir con los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso (1.480 UTM), sobrepasando los límites acordados.

El detalle de las sanciones se muestra en los siguientes cuadros:

SUSPENSIONES

CHOFERES

AUXILIARES

MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN

8

1

Incumplimientos de ciclos de trabajo autorizados en la Resolución N° 1.082 del 22-09-2005

5

2

No otorgar descanso semanal compensatorio

1

No tener en uso registro de asistencia

3

Exceder tiempo máximo de conducción continua (5 horas)

1

No llevar correctamente registro de asistencia

CÓDIGO

NORMA LEGAL INFRINGIDA Y SANCIONATORIA

ENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN

MONTO MULTA

1024-d

Art. 25 inciso 4º y Art. 506 del Código del Trabajo.

Manejar más de cinco horas continuas el chofer de locomoción colectiva interurbana.

1.400 UTM

1024-f

Art. 25 inciso 4º y Art. 506 del Código del Trabajo

No otorgar descanso mínimo de dos horas

250 UTM

1024-b

Art. 25 inciso 2º y Art. 506 del Código del Trabajo.

No otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas, dentro de cada veinticuatro horas, al personal de la locomoción colectiva interurbana y ferrocarriles.

730 UTM

1024-c

Art. 25 inciso 3º y Art. 506 del Código del Trabajo.

No otorgar al arribar a un terminal un descanso mínimo de ocho horas en tierra al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y ferrocarriles.

120 UTM

1034-g

Arts. 33 inciso 2º y 506 del Código del Trabajo.

No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, según lo establecido y regulado por la Dirección del Trabajo.

490 UTM

1034-d

Arts. 33 inciso 2º y 506 del Código del Trabajo.

No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo.

3.120 UTM

1038-a

Art. 38 incisos 3º y Art. 506 del Código del Trabajo.

No otorgar descanso semanal compensatorio.

520 UTM

1039-c

Art. 38 inciso 6º y Art. 506 del Código del Trabajo.

No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso

1.480 UTM

TOTAL

8.110 UTM