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21/12/2015

Dirección del Trabajo insta a cumplir con feriados y horarios especiales de trabajadores del comercio durante este fin de año

El organismo inspectivo ya empezó fiscalización de la ampliación horaria previa a Navidad y redoblará el control con ocasión de los festivos obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

Un total de 448 fiscalizaciones en el comercio de todo el país realizará la Dirección del Trabajo para hacer respetar las jornadas de labores y los descansos de los trabajadores del sector, incluyendo los cercanos feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.

El Director del Trabajo, Christian Melis, informó que, tal como ocurre todos los años, la fiscalización comenzó el 10 de diciembre y se extenderá hasta el 1 de enero, en un despliegue temporal mucho más amplio que el conocido comúnmente por la mayoría de la población sobre los dos feriados de fin de año y los consiguientes cierres del comercio.

Con ello se cumple el triple objetivo de velar por el respeto a las jornadas de trabajo, el cierre anticipado los días 24 y 31 de diciembre y el goce de los dos feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

"Es cierto que en los últimos años el cumplimiento de los cierres anticipados y de los feriados es prácticamente total, pero eso no quita que sigamos fiscalizando para que ese respeto se mantenga", dijo Melis.

CONTROLES PREVIOS A NAVIDAD

La autoridad añadió que la situación es algo distinta en relación al período previo a las dos fiestas, "pues seguimos recibiendo denuncias de los sindicatos del retail sobre que hay algunas vulneraciones a los horarios de trabajo".

En efecto, la ley permite a los empleadores del sector extender unilateralmente las jornadas de trabajo en hasta dos horas diarias en 9 de los 15 días previos al 23 de diciembre, fijándose como horario tope de cierre las 23 horas.

FISCALIZACIÓN DE FERIADOS

Asimismo, se realizarán fiscalizaciones los días 24 y 31 de diciembre para asegurar que se cumpla el horario de cierre anticipado a las 20 horas. Durante la fiscalización de esta norma primeramente se obliga al retiro de los trabajadores y, si el empleador se resiste a ello, se suspenden las labores y se aplica una multa de 5, 10 o 20 UTM por cada trabajador dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Finalmente, los días 25 de diciembre y 1º de enero se fiscalizarán las denuncias formuladas en un banner habilitado en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl , lo que implicará concurrir a los lugares en donde se denuncie la realización de trabajo en estos días.

En general, esta norma ha sido crecientemente respetada por los empleadores del comercio y el año pasado hubo solo 17 infracciones detectadas, lo que las autoridades del comercio catalogan como mínimas comparadas con toda la actividad comercial de nuestro país.

Para la autoridad fiscalizadora, sería óptimo que este generalizado buen comportamiento del sector se repita ahora "y nuevamente las infracciones detectadas sean mínimas respecto de todas las fiscalizaciones que se hagan".

NORMAS LEGALES

Para los efectos del cierre anticipado del 24 y 31 de diciembre y los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero se considera trabajadores del comercio a todos quienes laboran en locales de venta directa al público y en "tiendas de conveniencia" adosadas a servicentros que solo vendan productos y mercaderías.

En cambio, quedan excluidos los trabajadores que laboran en clubes o restoranes, locales de entretención -cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego-. También, los que trabajan en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, los que laboran en las "tiendas de conveniencia" que elaboren alimentos consumidos allí mismo