17/09/2015
La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por los días 18 y 19 de septiembre de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar estos días o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.