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24/04/2015

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado del Comercio

Este año por primera vez los empleadores del sector no podrán hacer coincidir este festivo con los descansos semanales, según lo impone la nueva Ley N°20.823.

La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio de este 1° de mayo.

Así lo anunció el director del servicio, Christian Melis, en conferencia de prensa en la que fue acompañado por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco.

Tanto ese día festivo como a partir del lunes 4 de mayo, fiscalizadores de la Dirección del Trabajo acudirán a verificar las denuncias que sean interpuestas en un banner habilitado desde el jueves 30 de abril en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl

Durante la rueda de prensa la secretaria de Estado hizo ver una novedad positiva de este feriado y que regirá también en los otros feriados similares del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre: no podrán hacerse coincidir con los descansos compensatorios por trabajo dominical.

Ello quedó prohibido en la reciente Ley N°20.823 que suma siete domingos adicionales de descanso a los dos mensuales que ya existían.

Al respecto, Melis advirtió que "ya no se va a hacer poder calzar el día de descanso semanal con los días de feriado obligatorio e irrenunciable, como lo es este 1° de mayo. Muchas veces pasaba que en algunas empresas se hacía calzar el día de descanso semanal del trabajador con ese día de descanso obligatorio. Hoy eso ya no es posible".

El feriado obligatorio e irrenunciable impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Tanto la ministra como el director del Trabajo se mostraron confiados en que nuevamente el comercio acate mayoritariamente este descanso de sus trabajadores, como ha ido ocurriendo progresivamente.

El año pasado, en todo el país solo 19 trabajadores debieron terminar sus turnos al ser sorprendidos trabajando ilegalmente. Junto con ello, la Dirección del Trabajo cursó multas por casi 4 millones de pesos.