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17/04/2015

Dirección del Trabajo se capacita para cumplir con Ley del Lobby

Ante la próxima entrada en vigencia de la segunda fase de la Ley N°20.730, que involucra a jefes de servicios, directores regionales y jefes de gabinete, la institución organizó un ciclo informativo de este cuerpo legal que pretende hacer más transparente la actuación del Estado.

Tres sesiones informativas realizadas entre miércoles y viernes sirvieron para que la Dirección del Trabajo (DT) interiorizara sobre la Ley N°20.730, conocida como "Ley del Lobby" a todos los funcionarios que deberán cumplir sus normas de probidad, transparencia e igualdad.

La primera de estas charlas estuvo a cargo de expertos de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para funcionarios de todo el aparato estatal radicado en Santiago.

Por la DT asistieron el subdirector del Trabajo, Rafael Pereira; su jefa de gabinete, María Angélica Campos; y los jefes de los departamentos Jurídico, José Castro; Inspectivo, Jorge Guzmán; Relaciones Laborales, Wendolyng Silva, Atención de Usuarios, Cecilia Gómez y Administración y Finanzas, Javier Lucero.

Las dos exposiciones restantes, entre jueves y viernes, fueron organizadas directamente por la DT y coordinadas por la asesora en esta materia, Alejandra Carvajal.

Ambas estuvieron dirigidas a los funcionarios sujetos del cuerpo legal, como jefes de departamentos y unidades, directores regionales y secretarias de esas jefaturas que deben coordinar sus agendas de reuniones.

El Director del Trabajo, Christian Melis, explicó que para la DT se trata de una ley de máxima relevancia "dada la naturaleza de nuestro trabajo que debe dirimir escenarios donde generalmente están involucrados intereses contrapuestos".

Este viernes, la autoridad abrió la última sesión destinada a que funcionarios y secretarias se interiorizaran de esta materia.

ASPECTOS PRINCIPALES

La ley define al lobby como una gestión remunerada ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que deben adoptar autoridades específicas sobre actos y decisiones que han sido reguladas. Si la actividad no es remunerada se llama gestión de interés particular.

La ley está entrando en vigencia escalonadamente desde el 28 de noviembre de 2014, cuando comenzó a regir para ministros, subsecretarios, embajadores, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros, director general de Investigaciones, jefe y sub jefe del Estado Mayor Conjunto y encargados de las adquisiciones de las autoridades antes citadas.

El próximo 28 de abril el cuerpo legal regirá para jefes de servicio, directores regionales de los servicios públicos, intendentes, gobernadores, seremis y jefes de gabinete.

Finalmente, a partir del 28 de agosto quedarán afectos los consejeros regionales, alcaldes, concejales, secretarios ejecutivos de los Consejos Regionales, directores de obras municipales y secretarios municipales.

Todas las autoridades enumeradas son consideradas "sujetos pasivos" que pueden interactuar con los lobbistas y gestores de intereses particulares. Estas dos figuras se diferencian porque la primera recibe remuneración por su labor de influencia, mientras que la segunda no.

Para que esa relación sea legalmente posible los lobbistas y gestores deben solicitar audiencias llenando un formulario con diversos datos, los principales de los cuales son la materia por tratar y la decisión de la autoridad que se pretende obtener.

La autoridad o "sujeto pasivo" debe aceptar o rechazar la petición de audiencia en un máximo de tres días hábiles, pudiendo delegar su representación en otro funcionario del servicio.

En cualquier caso, la autoridad debe registrar y dar publicidad a todas las reuniones y audiencias cuyo fin sea influir en una decisión pública, sus viajes institucionales y los regalos que recibe por su cargo.

Para reforzar el énfasis de transparencia que anima a la ley, cualquier ciudadano puede verificar las reuniones de trabajo de una autoridad. Para ello, cada servicio público incluido en la norma debe publicar en el banner de transparencia de su sitio web el registro mensual de reuniones de sus autoridades, incluyendo las materias tratadas.

Reforzando este aspecto de la ley, el Consejo para la Transparencia publicará en su sitio electrónico los registros de audiencia, viajes y donativos de las autoridades. Lo mismo hará con la nómina de lobbistas y gestores de intereses particulares.