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30/03/2015

Promulgada ley sobre jornada laboral de trabajadores del Comercio

Gracias a las nuevas normas, un millón de trabajadores de ese sector dispondrá ahora de un total de 29 domingos libres al año. Asimismo, recibirán un pago recargado en el 30% por cada domingo que deban laborar.

La Presidenta Michelle Bachelet y la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco,

promulgaron en el Palacio de La Moneda la ley que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral de los trabajadores del sector comercio.

La nueva normativa, que es fruto de una mesa del sector comercio constituida por el Ministerio del Trabajo, otorga a los trabajadores del comercio un descanso dominical de 7 domingos anuales, adicionales a los dos mensuales ya existentes, sumando un total de 29 durante el año.

Asimismo, establece que tres de estos domingos puedan ser reemplazados por días sábado, en tanto estos sábados se encuentre adosados a un domingo de descanso. Este cambio deberá efectuarse por acuerdo colectivo entre las partes.

La iniciativa señala que las horas trabajadas en días domingos tengan un recargo remuneracional de un 30% sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo base, tanto para los trabajadores con jornada completa, como aquellos que prestan servicios en jornada parcial independiente del número de horas que se encuentren contratados.

El Director del Trabajo, Christian Melis, asistió a la ceremonia y enfatizó que su Servicio velará por el cumplimiento de esta nueva normativa.

Consultado sobre cómo se definirán los nuevos domingos de descanso, explicó que aunque el empleador puede fijarlos, "la ley establece que debe haber un acuerdo colectivo entre empleadores y sindicatos, de manera de establecer el modo en que se van a distribuir estos siete días; por lo tanto, normalmente habrá un acuerdo entre empleadores y trabajadores para definir esa distribución".

Sobre la fiscalización del cumplimiento de la nueva norma, recordó que "existe una norma que obliga a las empresas a contar con un sistema de control de asistencia, por lo que efectivamente esa es la herramienta a través de la cual el fiscalizador, cuando haga la fiscalización, va a controlar si efectivamente un trabajador ha hecho uso o no de los dos domingos de descanso habituales y estos siete domingos que agrega la ley".

Agregó que lo primero por verificar será si existe el acuerdo entre el sindicato y la empresa y la distribución de descanso acordada. "Si no es así, habrá que esperar hasta fin de año para hacer la verificación y la fiscalización para ver si en al año se han cumplido estos siete domingos adicionales".


En el caso del descanso dominical, su no cumplimiento es una infracción gravísima que está sancionada con una multa de 1 a 60 UTM, de acuerdo al tamaño de las empresas.

Sobre el trámite de denuncia, Melis explicó que "puede hacerse anónimamente, a través del sindicato o concurriendo a la inspección del Trabajo; de cualquiera de esas formas es posible practicar la fiscalización".

VALOR DEL DIÁLOGO

El acuerdo fue logrado en diciembre pasado por los representantes de los trabajadores y empleadores del sector del comercio y supermercados, quienes se sumaron a una mesa propiciada por el Ministerio del Trabajo.

La ministra Javiera Blanco indicó que "esta es la forma en cómo se construye un país, logrando acuerdos en un diálogo entre trabajadores y empleadores". Además, destacó que "la normativa permite poder conciliar la vida familiar con la laboral".

Los participantes del acuerdo -que fue aprobado por amplia mayoría en el Congreso en menos de dos meses- son representantes de las siguientes organizaciones: Consfetracosi, Consfecove, Conatracops, Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, Fenatrafar, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Supermercados de Chile y Cámara Chilena de Centros Comerciales.